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XLIV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA
adultos en relación con la Ley Constitutiva, y los Títulos II y III del P. O. R. CUARTO: Sobre la creación de Grupos
Para la existencia de un Grupo Guía y Scout se requiere una acreditación formal escrita, por el Director Ejecutivo o el funcionario designado por éste, en el cual se indique el número del Grupo y la fecha oficial de su creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la entidad patrocinadora haya suscrito el convenio respectivo con la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica o se haya realizado la Asamblea Constitutiva.
b) Que el Grupo cuente con adultos capacitados o dispuestos a capacitarse para ofrecer a los jóvenes el Programa Educativo de la Asociación.
c) Que los miembros juveniles se reúnan regularmente, salvo que esto no sea posible por la propia naturaleza, como puede ser el Grupo patrocinado por un centro educativo, cuyos miembros se encuentren en período de vacaciones en su curso lectivo.
QUINTO: Sobre el apoyo especial que se debe dar a los grupos, que se encuentren en un período de dificultad operativa
El Grupo Guía y Scout que no realice la Asamblea Ordinaria tal como lo establece el P. O. R. o cuya Junta de Grupo haya perdido más de tres miembros sin haberlos repuesto e inscrito oportunamente; o cuya Junta de Grupo no se haya reunido durante un período que supere los noventa días naturales; o que en forma evidente y demostrada haya incumplido su compromiso de ofrecer el Programa Educativo oficial de la Asociación, o haya incumplido el convenio, será administrado temporalmente por una persona designada por la Dirección General de la Asociación, con la finalidad clara y precisa de ayudar al Grupo en todo lo posible para que recupere su normal funcionamiento.
Durante el período de administración temporal, la persona asignada trabajará conjuntamente con los miembros de la Junta de Grupo que hayan permanecido en sus cargos.
En ausencia del Jefe de Grupo, la persona designada cumplirá sus funciones.
Este período de administración temporal no podrá exceder de tres meses, al cabo de los cuales el funcionario rendirá un informe detallado a la Dirección General, con las recomendaciones pertinentes. Con base en esas recomendaciones, la Dirección General tomará las acciones necesarias, que en el caso extremo podría culminar con el cierre del Grupo.
INFORME CONSOLIDADO 2016-2017

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