IMPUESTOS A LOS GRANDES PATRIMONIOS Noviembre 2020 | Page 7

En cuanto a las exoneraciones, según el artículo 14 de la LC-IGP, el presidente podrá otorgar exoneraciones del pago del impuesto previsto en esta Ley Constitucional a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales, sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional, así como a determinadas categorías de activos, bonos de deuda pública nacional o cualquier otra modalidad emitido por la República.

7.- ¿Cuál es el período de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios?

El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período, en este el IGP, sería al cierre del 30 de septiembre de cada año.

8.- ¿Cuál es el valor atribuible a los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio gravado por el impuesto a los Grandes Patrimonios?

La base imponible del impuesto creado en esta Ley Constitucional será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las normas de valoración a que hace referencia en el artículo 16, el artículo 20 y el artículo 22 de la LC-IGP, excluidos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

Artículo 16: El valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales, situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de los siguientes parámetros:

1.- El Valor asignado en el catastro municipal.

2.- El Valor de mercado.

3.- El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.

Por otra parte, tenemos una Providencia Administrativa, la número 00213, en sus artículos 2, 3 y 5 donde emplazan al contribuyente a realizar las actualizaciones de acuerdo a las Normas de la Administración Tributaria, instan a la alcaldía a mantener los registros y valores catastrales actualizados, y por último a mantener los documentos y registros que avalen los cálculos usados para determinar los valores atribuibles de los bienes, derechos y obligaciones del SPE. Hasta los momentos de esta publicación la AT no ha emitido ninguna providencia administrativa referente a la actualización de los valores atribuibles a los bienes, derechos y obligaciones.