9.- ¿Cuál es la alícuota impositiva del IGP?
El Artículo 23. Enuncia: La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en la LC-IGP, podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial.
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