En cuanto a las exenciones, según el Art. N° 13 de la LC-IGP, están exentos de este impuesto:
1.- La República y demás entes político territoriales.
2.- El Banco Central de Venezuela.
3.- Los entes descentralizados funcionalmente.
4.- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de sesenta y cuatro millones de Unidades Tributarias (64.000.000 U.T.).
5.- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley.
6.- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
7.- Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
8.- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
9.- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
6.- ¿Cuáles son las exenciones y exoneraciones al Impuesto a los Grandes Patrimonios?