IMPUESTOS A LOS GRANDES PATRIMONIOS Noviembre 2020 | Page 6

En cuanto a las exenciones, según el Art. N° 13 de la LC-IGP, están exentos de este impuesto:

1.- La República y demás entes político territoriales.

2.- El Banco Central de Venezuela.

3.- Los entes descentralizados funcionalmente.

4.- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de sesenta y cuatro millones de Unidades Tributarias (64.000.000 U.T.).

5.- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

6.- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.

7.- Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.

8.- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.

9.- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.

6.- ¿Cuáles son las exenciones y exoneraciones al Impuesto a los Grandes Patrimonios?