IMPUESTOS A LOS GRANDES PATRIMONIOS Noviembre 2020 | Página 5

5.- ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a los Grandes Patrimonios?

Según el Art. N° 4 de la LC-IGP, referente a los criterios territoriales, los Sujetos pasivos calificados como especiales tributarán conforme a los criterios territoriales siguientes:

5.1.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.

5.2.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

5.3.- Entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.

5.4.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera.

5.5.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera.

5.6.- Entidades sin personalidad jurídica, no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional.

5.7.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el Territorio nacional.

5.8.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional.