5.- ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a los Grandes Patrimonios?
Según el Art. N° 4 de la LC-IGP, referente a los criterios territoriales, los Sujetos pasivos calificados como especiales tributarán conforme a los criterios territoriales siguientes:
5.1.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.
5.2.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
5.3.- Entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.
5.4.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera.
5.5.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad extranjera.
5.6.- Entidades sin personalidad jurídica, no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional.
5.7.- Personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el Territorio nacional.
5.8.- Personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional.