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Anexos

La Ley Orgánica 3 / 2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece orientaciones sobre cómo debe actuar la Administración para promover la igualdad en el ámbito de sus competencias.
La Ley dedica diferentes artículos a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades dentro del sistema educativo, estableciendo que uno de los fines que deben guiar el sistema educativo es el respeto y fomento del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de aquellos obstáculos que impidan la plena realización de este derecho fundamental( Artículo 23). Además, el respeto al derecho de igualdad entre mujeres y hombres debe orientar todas las políticas educativas que se lleven a cabo y los poderes públicos competentes deberán poner en marcha actuaciones para garantizar este derecho( Artículo 24).
Por otra parte, la Ley Orgánica 8 / 2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa( LOMCE) recoge, como uno de los principios fundamentales en los que está basada la educación, la necesidad de fomentar en la escuela aquellos valores basados en la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como la prevención de la violencia de género. Por su parte, todas las leyes autonómicas en materia educativa incluyen, entre sus principios rectores la necesidad de garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.