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Anexos I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN El artículo 14 de la Constitución reconoce la igualdad de toda la ciudadanía española ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Así mismo, establece la educación como un derecho fundamental y obliga a los poderes públicos a garantizar este derecho (artículo 27 CE). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género incorpora, de manera general, la necesidad de establecer medidas de carácter preventivo, basadas en la sensibilización, prevención y detección de situaciones de violencia de género y obliga a los poderes públicos con competencias educativas a que hagan frente a todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo del principio de igualdad. Esta ley dedica el primero de sus capítulos al ámbito educativo, haciendo referencia al sistema de principios y valores que han de predominar en el sistema educativo (artículo 4), así como al deber de velar por la ausencia de estereotipos y roles de género en el material educativo utilizado con el alumnado (artículo 6). Así mismo, prevé la necesidad de que el profesorado reciba formación permanente en igualdad de género (Artículo 7). La Ley también hace referencia a la inspección educativa (Artículo 9), atribuyéndole la tarea de velar porque el principio de igualdad de oportunidades sea respetado en el ámbito educativo. Para finalizar, la Disposición Adicional Cuarta modifica la ley de educación que estaba en vigor en el año 2004, incorporando la necesidad de que se fomente la formación para el respeto del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.