Anexos
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IGUALDAD Y LA NO
DISCRIMINACIÓN
El artículo 14 de la Constitución reconoce la igualdad de toda la
ciudadanía española ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Así mismo, establece la
educación como un derecho fundamental y obliga a los poderes
públicos a garantizar este derecho (artículo 27 CE).
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
contra la Violencia de Género incorpora, de manera general, la
necesidad de establecer medidas de carácter preventivo, basadas en la
sensibilización, prevención y detección de situaciones de violencia de
género y obliga a los poderes públicos con competencias educativas a
que hagan frente a todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo
del principio de igualdad. Esta ley dedica el primero de sus capítulos al
ámbito educativo, haciendo referencia al sistema de principios y valores
que han de predominar en el sistema educativo (artículo 4), así como al
deber de velar por la ausencia de estereotipos y roles de género en el
material educativo utilizado con el alumnado (artículo 6). Así mismo,
prevé la necesidad de que el profesorado reciba formación permanente
en igualdad de género (Artículo 7). La Ley también hace referencia a la
inspección educativa (Artículo 9), atribuyéndole la tarea de velar porque
el principio de igualdad de oportunidades sea respetado en el ámbito
educativo. Para finalizar, la Disposición Adicional Cuarta modifica la ley
de educación que estaba en vigor en el año 2004, incorporando la
necesidad de que se fomente la formación para el respeto del principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.