Identidades Número 1, Febrero 2014 | Page 32

Las vulnerabilidades del liderazgo femenino van más allá de las estadísticas. Según cifras preliminares de la ONEI en mayo de este año, durante un seminario de seguimiento a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, al cierre de 2012 las mujeres representaban el 46 % de los dirigentes en el sector civil. La meta fijada en Beijing de más del 30 % en la economía no ha podido ser alcanzada en 9 de 17 sectores, entre ellos comercio interior, agricultura, transporte, construcción y azúcar. Una revisión de la legislación encontró que la Resolución No. 40, de 24 de mayo de 1976, del Ministerio de Trabajo, establecía prohibiciones a las mujeres para ocupar 300 puestos de trabajo, entre ellos labores físicas bajo tierra, aquellas donde se realicen grandes esfuerzos físicos o se alcancen alturas mayores de cinco metros sobre el piso y trabajos en andamios. Desde luego que no se contemplaban trabajos de dirección o asistencia médica ni labores sociales o técnicas. La justificación es que ciertas actividades afectan a la mujer por sus características físicas, pero también se discriminan desde el punto de vista intelectual, porque otras actividades prohibidas están relacionadas con el manejo de equipos y maquinarias, incluidos vehículos de transporte automotor. 30 No se pudo comprobar si esta norma había sido derogada, pero la baja representación de las mujeres en determinados rubros demuestra la aplicación de la norma en la práctica. Los frenos al liderazgo y representación femeninos no solo son responsabilidad de las leyes y el gobierno, sino también de la fuerza con que cada mujer reclame su espacio, incluso en el hogar. Desde la casa comienza la lucha por el camino hacia el éxito. Todo radica en no esperar que otros reconozcan los derechos, sino simplemente, en ejercerlos. * Nota del editor: El Código Penal (1987) define el delito contra el derecho de igualdad y prescribe: “El que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.” (Artículo 295).