Identidades Numero 3, Septiembre 2014 | Page 61

La Constitución es la constatación fáctica del pacto social de que hablara Juan Jacobo Rousseau. Representa la anuencia de toda la población (o de su mayoría) a ciertas normas que reflejan las condiciones de la delegación de poder del pueblo a los gobernantes que, por ser solo detentadores temporales del poder entregado por el soberano real de la nación, deben usarlos en total y completo beneficio de quienes confiaron en ellos para hacer avanzar al país hacia el fin teleológico que la constitución señala. Esas normas y los fines de la constitución están en ella como paradigmas, como postulados que garantizan beneficios a los ciudadanos y crean y fundamentan las instituciones del andamiaje político del Estado. Sin embargo, la mera constitución, escrita y aprobada por los ciudadanos, no es garantía absoluta de su cumplimiento. Son menester cierto número de leyes complementarias. Si en la Carta Magna aparece, por ejemplo, que los ciudadanos tienen el derecho a asociarse entre sí, pero no hay un mecanismo claro y efectivo que lo garantice, entonces es muy posible que el derecho de asociación sea más bien un espejismo y resulte a la larga (o a la corta) letra muerta. Por esta razón los países democráticos establecieron el Tribunal de Garantías Constitucionales con la función de garantizar los planteamientos constitucionales y velar por que no sean papel mojado. Ante una violación, flagrante o no, de los preceptos que la Ley de Leyes avala, el Tribunal de Garantías garantizará que se restituya de inmediato la norma jurídica quebrantada (por quien sea) y devolverá al afectado la seguridad y el derecho que se otorga constitucionalmente. Donde esto no ocurra, será triste el papel que la constitución puede realizar, por no decir ninguno. El Tribunal Constitucional tiene importancia capital como garante de la vigencia y práctica reales del Derecho Constitucional.