se pare frente a una columna de tanques blindados
y detenga su marcha.
3. NO libre ejercicio de la abogacía
Si fuera menester caracterizar de alguna manera
las cosas en Cuba, diríamos que es un país de eufemismos. Los nombres de las cosas se doblan, se
tuercen, se fuerzan, se pintan para demostrar que
lo que es, no es.
Así, una situación económica catastrófica se denominó “período especial” y un desalojo violento
de personas de una vivienda, “extracción”; quienes marcharon al extranjero buscando una mejor
vida para ellos y sus familias fueron tildados de
“escorias y traidores”; pagarle a personas de alta
capacitación para que ejerzan sus profesiones en
el extranjero se llama “robo de cerebros”, y así
sucesivamente.
Cuando una cooperativa, que se define internacionalmente como dueña de sus medios de producción, no tiene esa característica en Cuba, se sigue llamando “cooperativa” y estamos de nuevo
en presencia del eufemismo.
Sin embargo, la cuadratura del círculo siempre ha
sido muy complicada y por mucho que se intente
(y se fuerce) es muy improbable que alguien diga
que, en efecto, el círculo es cuadrado.
En los eventos y ante organismos internacionales
se afirma que en Cuba el ejercicio de la abogacía
es libre; internamente se dice que para ejercerla,
es menester pertenecer a los bufetes colectivos,
que se presentan como ONGs, pero son en realidad instituciones estatales.
Los juristas cubanos que residen en la Isla estudiaron en las mismas universidades que los abogados de bufetes colectivos, se graduaron igual
que y pueden ser tan capaces como ellos, no pueden defender en juicio PORQUE NO PERTENECEN a los bufetes colectivos.
Solamente quienes pertenecen a ellos pueden hacerlo.
Pueden aducirse las razones que se quieran, pero
la realidad es una: los abogados, fuera del control
que se ejerce en los bufetes colectivos por el Estado, pudieran hacer cuestionamientos y emplazamientos no gratos.
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Todo lo anterior no congenia en lo absoluto con
el discurso democrático y jurídico de los próceres
de la independencia, que tuvieron muchas palabras de encomio y actitud positiva con relación a
los logros de la nación norteamericana, su aporte
a las libertades individuales, su apego al constitucionalismo y su vocación democrática.
No es posible entonces seguir ignorando, en la enseñanza de la historia a nuestros estudiantes de todos los niveles, la influencia ejercida por la constitución americana de 1788 y la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de1789 de la Revolución Francesa en el pensamiento constitucionalista de nuestros próceres.
Esto se pone de claro manifiesto en los siguientes
ejemplos:
Carta de Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la República en Armas, al señor Morales Lemus, Representante de Cuba ante los Estados Unidos, con fecha 13 de abril de 1869.
“Ha quedado pues constituida la República Cubana conforme a los principios democráticos más
puros. Se han reconocido por ella como derechos
inalienables el de petición, de libertad de cultos,
de la palabra y de la imprenta, no poniéndole a
estas dos últimas otra restricción que la que naturalmente se ofrece por las circunstancias excepcionales que atravesamos”.
Constitución de Guáimaro (1869), artículo 28.
“La Cámara no podrá atacar las libertades de
culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”.
Hoy, cuando ya queda más que claro el fracaso
absoluto del ideario marxista-leninista en todas
las latitudes, retoma cuerpo la idea de una constitución que vuelva a garantizar, a todos los cubanos, los ideales que siempre abrazó la nación.
Para muchos, la Constitución de 1940 sigue
siendo un referente.
Por supuesto que el mundo gira y las cosas cambian quiérase o no. Y el final de esta historia, dicha por el más universal de los cubanos, será que
“los derechos justos pedidos inteligentemente
tendrán sin necesidad de violencia, que vencer;