Identidades Numero 3, Septiembre 2014 | Page 62

se pare frente a una columna de tanques blindados y detenga su marcha. 3. NO libre ejercicio de la abogacía Si fuera menester caracterizar de alguna manera las cosas en Cuba, diríamos que es un país de eufemismos. Los nombres de las cosas se doblan, se tuercen, se fuerzan, se pintan para demostrar que lo que es, no es. Así, una situación económica catastrófica se denominó “período especial” y un desalojo violento de personas de una vivienda, “extracción”; quienes marcharon al extranjero buscando una mejor vida para ellos y sus familias fueron tildados de “escorias y traidores”; pagarle a personas de alta capacitación para que ejerzan sus profesiones en el extranjero se llama “robo de cerebros”, y así sucesivamente. Cuando una cooperativa, que se define internacionalmente como dueña de sus medios de producción, no tiene esa característica en Cuba, se sigue llamando “cooperativa” y estamos de nuevo en presencia del eufemismo. Sin embargo, la cuadratura del círculo siempre ha sido muy complicada y por mucho que se intente (y se fuerce) es muy improbable que alguien diga que, en efecto, el círculo es cuadrado. En los eventos y ante organismos internacionales se afirma que en Cuba el ejercicio de la abogacía es libre; internamente se dice que para ejercerla, es menester pertenecer a los bufetes colectivos, que se presentan como ONGs, pero son en realidad instituciones estatales. Los juristas cubanos que residen en la Isla estudiaron en las mismas universidades que los abogados de bufetes colectivos, se graduaron igual que y pueden ser tan capaces como ellos, no pueden defender en juicio PORQUE NO PERTENECEN a los bufetes colectivos. Solamente quienes pertenecen a ellos pueden hacerlo. Pueden aducirse las razones que se quieran, pero la realidad es una: los abogados, fuera del control que se ejerce en los bufetes colectivos por el Estado, pudieran hacer cuestionamientos y emplazamientos no gratos. 62 Todo lo anterior no congenia en lo absoluto con el discurso democrático y jurídico de los próceres de la independencia, que tuvieron muchas palabras de encomio y actitud positiva con relación a los logros de la nación norteamericana, su aporte a las libertades individuales, su apego al constitucionalismo y su vocación democrática. No es posible entonces seguir ignorando, en la enseñanza de la historia a nuestros estudiantes de todos los niveles, la influencia ejercida por la constitución americana de 1788 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789 de la Revolución Francesa en el pensamiento constitucionalista de nuestros próceres. Esto se pone de claro manifiesto en los siguientes ejemplos:  Carta de Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la República en Armas, al señor Morales Lemus, Representante de Cuba ante los Estados Unidos, con fecha 13 de abril de 1869. “Ha quedado pues constituida la República Cubana conforme a los principios democráticos más puros. Se han reconocido por ella como derechos inalienables el de petición, de libertad de cultos, de la palabra y de la imprenta, no poniéndole a estas dos últimas otra restricción que la que naturalmente se ofrece por las circunstancias excepcionales que atravesamos”.  Constitución de Guáimaro (1869), artículo 28. “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”. Hoy, cuando ya queda más que claro el fracaso absoluto del ideario marxista-leninista en todas las latitudes, retoma cuerpo la idea de una constitución que vuelva a garantizar, a todos los cubanos, los ideales que siempre abrazó la nación. Para muchos, la Constitución de 1940 sigue siendo un referente. Por supuesto que el mundo gira y las cosas cambian quiérase o no. Y el final de esta historia, dicha por el más universal de los cubanos, será que “los derechos justos pedidos inteligentemente tendrán sin necesidad de violencia, que vencer;