cuyos recuerdos alimentarían unas disputas alejadas de las necesidades de la Cuba actual. Independientemente de que requeriría tantos cambios y
reformas que no valdrían la pena y el esfuerzo el
doble desgaste de discutir un pasado divisorio
para transformar de todos modos una institución
rescatada y desconectada de la mayoría de los ciudadanos cubanos. De ahí la idea de que se defiende mejor y se identifica más la sociedad con
lo que construye que con lo que le dan. Y el problema de las constituciones de 1940 y de 1976 es
que son otorgadas por el pasado y por el poder.
Los ciudadanos de hoy poco tienen que ver con
ellas y sí mucho que ver con la posibilidad de participar en la creación de una nueva acorde a nuestros tiempos.
Los cubanos debemos pensar y concebir una
nueva Constitución después de tantos años sin vivir en la legalidad y sin referencias constitucionales fuertes. Las anteriores constituciones viciarían
el debate con ideas, palabras y formas expresivas
con las que no estamos familiarizados o no reflejan la mayoría de nuestras aspiraciones y demandas. Empezar con algo nuevo tiene la ventaja de
entendernos mutuamente con el lenguaje que utilizamos la mayor parte de los cubanos en la actualidad: un lenguaje popular y sin rebuscamientos. Las leyes y artículos de la Constitución deben
ser escritos con lenguaje y forma entendibles para
la mayoría, algo que no sucede ni con la Constitución de 1940 ni con la Constitución de 1976.
El Nuevo Constitucionalismo es también objeto
de críticas. Desconsiderar la tradición cultural y
el afincamiento o las raíces históricas a la hora de
concebir una Carta Magna no se ve como un camino productivo.
La falta de fuerzas políticas bien constituidas, la
pérdida de valores y de referencias, y la desconexión de los cubanos con el mundo, la ley y el sentido de la responsab ilidad no deben invitarnos a
la improvisación en un terreno complejo como el
de la Constitución.
Otras consideraciones
Un conjunto de premisas fueron más compartidas
dentro del debate constitucional ciudadano. La
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necesidad de descentralizar y desconcentrar el poder, el apremio en la desideologización de la ley,
y la consideración de que el Derecho Internacional debe prevalecer por encima del Derecho interno.
Un razonamiento lúcido nos devolvió a un problema histórico y cultural de lo político en Cuba:
el efecto anti caudillo de la descentralización y
desconcentración del poder. Si la cultura latinoamericana ha demorado y sigue demorándose más
de 200 años después para incorporar la tradición
de poder horizontal, una efectiva desconcentración de poder podría lograr lo que no podrían hacer otras herramientas que tienden más bien a reproducir ciertas conductas culturales contrarias a
la democratización y a la asunción horizontal de
la pluralidad cultural.
Otro de los razonamientos expuestos mira hacia
la eficacia de la administración cuando es más local y a sus efectos contra la corrupción, uno de los
elementos corrosivos de la democracia. Un tercer
razonamiento toca a la debida protección del individuo frente al poder. A menos concentración y
centralización del poder, más garantías efectivas
para el ejercicio de los derechos individuales y
para un ambiente de seguridad ciudadana en libertad. Y un cuarto razonamiento tomó en cuenta
ambos argumentos en pro del cambio constitucional por su impacto sobre las iniciativas y la creatividad, individuales y colectivas.
A Consenso Constitucional se llega, afortunadamente, con consensos previos. Lo que se pudo colegir en estos debates fue la necesidad de la clásica división de poderes, la importancia de un tribunal de garantías constitucionales y la necesidad
de una nueva constituyente que, expresando la
voluntad de la ciudadanía, ratifique el andamiaje
constitucional que rija al país. Y no como expresión de la voluntad formada de partidos políticos,
real o supuestamente representantes de los intereses ciudadanos, sino como expresión directa de
estos.
En un punto crucial del debate político en Cuba
hubo disenso: si debe la Constitución refrendar
contenidos sociales ―siguiendo las referencias
del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano,