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El análisis del punto 10 puede ilustrar
mejor sobre la ausencia de novedad en
las legislaciones asociadas a sectores
específicos que sufren discriminación o
desventajas históricas. Este punto tiene
que ver con el Código de Trabajo (Ley
116/2013), que garantiza la igualdad de
condiciones para todos los trabajadores
en consonancia con el Capítulo VI de la
Constitución sobre la igualdad de todos
los ciudadanos.
Visto desde la concepción jurídica del
gobierno y la generalidad de esta ley
con su presumible ubicuidad social,
habría sido innecesario presentar, como
sucedió en 2015, un proyecto de ley
concreto vinculado al Código del
Trabajo para proteger los derechos de la
comunidad LGBTI en materia laboral,
que sí habría entrañado innovación
legislativa, pero este proyecto este que
fue vetado por la Asamblea Nacional.
Así quedaron demostradas tanto la
necesidad de protecciones específicas
para sujetos concretos como la ausencia
de voluntad política para responder a las
demandas crecientes de una sociedad
crecientemente diversa y más compleja.
En el horizonte legislativo sobre la
discriminación racial ni siquiera hay
algo similar al proyecto para la
comunidad LGBTI. Se presenta como
innovación legislativa el mismo
precepto constitucional general y vago
de cualquier constitución en América
Latina, pero sin avanzar, como ocurre
en la región, hacia legislaciones
modernas que promueven y defienden
los derechos de las comunidades
afrodescendientes e indígenas.
Otros puntos del informe se desplazan
en el mismo nivel de vaguedad y
generalidad para intentar demostrar
cuánto ha hecho el Estado cubano
contra el racismo y la discriminación
racial. A partir de aquí es importante
retomar una distinción esencial para
analizar el enfoque, la concepción, las
políticas públicas y los pasos
estructurales en la problemática racial.
Racismo y discriminación racial se
rozan orgánicamente, pero no son
conceptualmente idénticos.
El racismo tiene que ver con las
estructuras
impersonales
y
las
condiciones ambientales que generan
discriminación estructural sobre sujetos
colectivos, con independencia de la
voluntad y las prácticas de los
decisores. Puede ser fruto de una
ideología activa o heredada e incluso
institucionalizarse dentro de los hábitos
de la cultura y la disposición
hegemónica en que estos decisores se
mueven, pero no necesitan mostrarse en
prácticas penalizables para lograr
efectos discriminadores. El sueño de
todo racista sería un racismo tan
estructuralmente viscoso que hiciera
innecesario sus actos racistas. La
sociedad actuaría por él.
A diferencia de aquel, la discriminación
racial es asunto de personas concretas
discriminadas por personas concretas.
Es una práctica. Los ambientes
estructurales del racismo pueden servir
de estímulo, pero la discriminación
racial está en condiciones de aflorar en
ausencia de racismo estructural y en
contra
de
políticas
públicas
antirracistas. Es visible para los códigos
penales a través de las víctimas y de los
perpetradores.
En Cuba se trata más de racismo que de
discriminación racial. El racismo
pervive porque las estructuras políticas
y culturales legitimantes siguen en pie,
ahora dentro de una contra-narrativa
que lo oculta y se justifica a sí misma
con que, como es cierto, los actos de
discriminación, de personas contra
personas, no predominan en nuestro
país.
Se
dan
e
incluso
se
institucionalizan en espacios privados o
públicos donde las políticas se diseñan
para no admitir afrodescendientes, pero
no son aún tendencia sociológica.
Todo el informe al CERD está
atravesado por la confusión interesada
que genera esta falta de distinción
conceptual. El racismo se oculta detrás
de la ausencia de discriminación racial
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