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El análisis del punto 10 puede ilustrar mejor sobre la ausencia de novedad en las legislaciones asociadas a sectores específicos que sufren discriminación o desventajas históricas. Este punto tiene que ver con el Código de Trabajo (Ley 116/2013), que garantiza la igualdad de condiciones para todos los trabajadores en consonancia con el Capítulo VI de la Constitución sobre la igualdad de todos los ciudadanos. Visto desde la concepción jurídica del gobierno y la generalidad de esta ley con su presumible ubicuidad social, habría sido innecesario presentar, como sucedió en 2015, un proyecto de ley concreto vinculado al Código del Trabajo para proteger los derechos de la comunidad LGBTI en materia laboral, que sí habría entrañado innovación legislativa, pero este proyecto este que fue vetado por la Asamblea Nacional. Así quedaron demostradas tanto la necesidad de protecciones específicas para sujetos concretos como la ausencia de voluntad política para responder a las demandas crecientes de una sociedad crecientemente diversa y más compleja. En el horizonte legislativo sobre la discriminación racial ni siquiera hay algo similar al proyecto para la comunidad LGBTI. Se presenta como innovación legislativa el mismo precepto constitucional general y vago de cualquier constitución en América Latina, pero sin avanzar, como ocurre en la región, hacia legislaciones modernas que promueven y defienden los derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas. Otros puntos del informe se desplazan en el mismo nivel de vaguedad y generalidad para intentar demostrar cuánto ha hecho el Estado cubano contra el racismo y la discriminación racial. A partir de aquí es importante retomar una distinción esencial para analizar el enfoque, la concepción, las políticas públicas y los pasos estructurales en la problemática racial. Racismo y discriminación racial se rozan orgánicamente, pero no son conceptualmente idénticos. El racismo tiene que ver con las estructuras impersonales y las condiciones ambientales que generan discriminación estructural sobre sujetos colectivos, con independencia de la voluntad y las prácticas de los decisores. Puede ser fruto de una ideología activa o heredada e incluso institucionalizarse dentro de los hábitos de la cultura y la disposición hegemónica en que estos decisores se mueven, pero no necesitan mostrarse en prácticas penalizables para lograr efectos discriminadores. El sueño de todo racista sería un racismo tan estructuralmente viscoso que hiciera innecesario sus actos racistas. La sociedad actuaría por él. A diferencia de aquel, la discriminación racial es asunto de personas concretas discriminadas por personas concretas. Es una práctica. Los ambientes estructurales del racismo pueden servir de estímulo, pero la discriminación racial está en condiciones de aflorar en ausencia de racismo estructural y en contra de políticas públicas antirracistas. Es visible para los códigos penales a través de las víctimas y de los perpetradores. En Cuba se trata más de racismo que de discriminación racial. El racismo pervive porque las estructuras políticas y culturales legitimantes siguen en pie, ahora dentro de una contra-narrativa que lo oculta y se justifica a sí misma con que, como es cierto, los actos de discriminación, de personas contra personas, no predominan en nuestro país. Se dan e incluso se institucionalizan en espacios privados o públicos donde las políticas se diseñan para no admitir afrodescendientes, pero no son aún tendencia sociológica. Todo el informe al CERD está atravesado por la confusión interesada que genera esta falta de distinción conceptual. El racismo se oculta detrás de la ausencia de discriminación racial 31