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secundario de enseñanza no han sido
reformados todavía, pero hay cierta
percepción institucional de que la
reforma es necesaria.
En tercer lugar, se refuerzan las
presencias simbólicas, las autonomías
estéticas y la visualización cooptada de
expresiones religiosas consideradas
subalternas. Esta liberalización cultural
ha
permitido
desdramatizar
la
diversidad
religiosa
y
nivelar
sociológicamente
las
diversas
religiones.
En el CIR pensamos que estos cambios
son destacables porque impactan la
percepción
y
crean
premisas
imprescindibles para la discusión más
sosegada sobre el imaginario cultural de
la nación. Sin embargo, como refleja el
informe del Estado cubano al Comité
para
la
Eliminación
de
la
Discriminación Racial (CERD) de 10 de
agosto de 2016 ―la referencia
documental para nuestra aproximación
analítica―, el gobierno se niega a dar
los pasos imprescindibles en las
direcciones
estructurales
para
modernizar su visión sobre la
problemática racial y permitir la
exposición pública de la rica diversidad
y pluralidad que va por delante de la
estrecha concepción y política estatales.
El enfoque conceptual no ha cambiado.
Todavía el gobierno no distingue entre
racismo y discriminación racial.
Prosigue insistiendo en que la acción de
la sociedad civil es subsidiaria con
respecto a la acción del Estado, sobre la
base conceptual pre-moderna de que las
instituciones representativas tienen más
legitimidad que los ciudadanos. El
Estado sigue concibiéndose a sí mismo
como el origen del proceso cultural y
considera que la unidad en él exige la
unidad, pensada y determinada por él,
en la sociedad.
¿Qué revela el análisis preliminar de
este informe del gobierno cubano al
CERD?
En el primer punto 1 de la introducción
se adelantan “novedades legislativas,
judiciales, administrativas o de otra
índole adoptadas en este período”. El
informe se presenta tres años más tarde
de la fecha fijada por CERD para el
trámite. Las recomendaciones del
CERD al gobierno datan de 2011 y
debían responderse por escrito en 2013.
Al hacerlo en el 2016, el gobierno
habría tenido prácticamente cinco años
para implementar las “novedades” que,
sin embargo, no se especifican.
En el punto 4 aparece ya uno de los
límites conceptuales referidos más
arriba. Se reconoce que el grupo
nacional para elaborar el informe
incluye por último a las organizaciones
de la sociedad civil que precisamente
más han trabajado el tema, pues el
Estado no cuenta con mecanismos ni
instituciones dedicadas al trabajo
directo con la problemática racial. Y no
es casual que no se mencione a la
ciudadanía, considerada mundialmente
como el principal actor en materia de
derechos humanos. En ninguna parte del
informe se responde positivamente al
punto 26 de las recomendaciones, que
insta a reconocer la competencia del
CERD para recibir y examinar
comunicaciones individuales.
En el apartado II se brinda información
relativa a los artículos 2-7 de la
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965) y cabría
esperar una de las primeras “novedades
legislativas” anunciadas, pero no es así
en lo absoluto. Lo más concreto es el
punto 7, que instruye sobre el orden
constitucional vigente. Y por aquí
sabemos que la política dirigida a la
eliminación de la discriminación racial
continúa ligada sin innovaciones a la
constitución vigente desde 1976, “a
través de los capítulos I, que toca a los
‘Fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado’; VI, que toca la
‘Igualdad’; y VII, relacionado con los
‘Derechos,
deberes
y
garantías
fundamentales”.
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