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secundario de enseñanza no han sido reformados todavía, pero hay cierta percepción institucional de que la reforma es necesaria. En tercer lugar, se refuerzan las presencias simbólicas, las autonomías estéticas y la visualización cooptada de expresiones religiosas consideradas subalternas. Esta liberalización cultural ha permitido desdramatizar la diversidad religiosa y nivelar sociológicamente las diversas religiones. En el CIR pensamos que estos cambios son destacables porque impactan la percepción y crean premisas imprescindibles para la discusión más sosegada sobre el imaginario cultural de la nación. Sin embargo, como refleja el informe del Estado cubano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de 10 de agosto de 2016 ―la referencia documental para nuestra aproximación analítica―, el gobierno se niega a dar los pasos imprescindibles en las direcciones estructurales para modernizar su visión sobre la problemática racial y permitir la exposición pública de la rica diversidad y pluralidad que va por delante de la estrecha concepción y política estatales. El enfoque conceptual no ha cambiado. Todavía el gobierno no distingue entre racismo y discriminación racial. Prosigue insistiendo en que la acción de la sociedad civil es subsidiaria con respecto a la acción del Estado, sobre la base conceptual pre-moderna de que las instituciones representativas tienen más legitimidad que los ciudadanos. El Estado sigue concibiéndose a sí mismo como el origen del proceso cultural y considera que la unidad en él exige la unidad, pensada y determinada por él, en la sociedad. ¿Qué revela el análisis preliminar de este informe del gobierno cubano al CERD? En el primer punto 1 de la introducción se adelantan “novedades legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas en este período”. El informe se presenta tres años más tarde de la fecha fijada por CERD para el trámite. Las recomendaciones del CERD al gobierno datan de 2011 y debían responderse por escrito en 2013. Al hacerlo en el 2016, el gobierno habría tenido prácticamente cinco años para implementar las “novedades” que, sin embargo, no se especifican. En el punto 4 aparece ya uno de los límites conceptuales referidos más arriba. Se reconoce que el grupo nacional para elaborar el informe incluye por último a las organizaciones de la sociedad civil que precisamente más han trabajado el tema, pues el Estado no cuenta con mecanismos ni instituciones dedicadas al trabajo directo con la problemática racial. Y no es casual que no se mencione a la ciudadanía, considerada mundialmente como el principal actor en materia de derechos humanos. En ninguna parte del informe se responde positivamente al punto 26 de las recomendaciones, que insta a reconocer la competencia del CERD para recibir y examinar comunicaciones individuales. En el apartado II se brinda información relativa a los artículos 2-7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y cabría esperar una de las primeras “novedades legislativas” anunciadas, pero no es así en lo absoluto. Lo más concreto es el punto 7, que instruye sobre el orden constitucional vigente. Y por aquí sabemos que la política dirigida a la eliminación de la discriminación racial continúa ligada sin innovaciones a la constitución vigente desde 1976, “a través de los capítulos I, que toca a los ‘Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado’; VI, que toca la ‘Igualdad’; y VII, relacionado con los ‘Derechos, deberes y garantías fundamentales”. 30