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en el orden constitucional que devuelva la soberanía a sus fuentes legítimas a fin de recuperar o reinventar la naturaleza moderna y democrática del Estado. Una de los primeros argumentos es que dicho artículo niega completamente el fundamento y la forma en que se puede ejercer la soberanía según el artículo 3. Este último dice que la soberanía reside en el pueblo quien, sin embargo, no tiene reconocimiento constitucional para reformar la misma Constitución de la que es soberano y titular. La negación es más evidente en tanto el artículo 3 establece claramente: “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular…” El subrayado no ha captado mucho la atención ni en la propaganda del régimen ni en las aproximaciones críticas a la Constitución cubana. Desconozco si otras constituciones son tan taxativas en el punto de cómo los titulares del poder pueden ejercerlo y si reconocen la posibilidad de un ejercicio directo del poder por los titulares de la soberanía. Este análisis y el alumbramiento de la contradicción tendrían consecuencias fundamentales para todo el proceso de reconstrucción del Estado y de reformas de las leyes y de la misma Constitución. ¿Cómo es posible que los ciudadanos cubanos puedan ejercer el poder directamente y no tengan poder ni mecanismos reconocidos para reformar la Constitución, que es una expresión de ese poder soberano?* Un segundo argumento estriba en que si vemos la Constitución como un árbol de ramificac