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sociedad. Así mismo afecta el resto de los artículos constitucionales y la legalidad de los actos tanto del Estado como de la ciudadanía. Tal artículo debe quedar delimitado con concisión, brevedad y claridad a expresar la fuente esencial de legitimidad y de derecho, lo cual parece bastante claro en su primer párrafo, pero los otros párrafos sobran. Se refieren a elementos que no guardan vínculo de naturaleza con la fuente principal de legitimidad y soberanía; en rigor limitan su pleno ejercicio, toda vez que fijan un tipo de orden que teórica y constitucionalmente solo puede ser establecido por el soberano que dicho artículo reconoce. Introduce mecanismos de violencia defensiva donde en principio y por naturaleza se establece la resolución política y cívica de los conflictos desde los mecanismos que legítimamente el soberano puede y debe establecer. Más grave en términos y técnica constitucional, el artículo introduce subrepticiamente una fuente distinta y superior de legitimidad y de fuente de derecho que se superpone por encima de la ciudadanía. La apelación a un orden revolucionario preestablecido, que cronológicamente precede a la constitución misma, de-soberaniza al Estado o establece su soberanía en torno a su misma existencia, no fuera de él, como corresponde a un Estado moderno, de orden constitucional. De ese modo se pulveriza la soberanía del ciudadano para culminar en la aberración de toda legitimidad constitucional: el soberano no es soberano para cambiar el orden y el régimen que él mismo, como soberano, se dio. El artículo encierra una doble contradicción: in objecto e in subjecto. In objecto porque el soberano se niega en sus actos posibles, e in subjecto porque el soberano se desdobla en una entidad inasible y superior que tiene derechos que a él se le niegan en esencia. En fin, el soberano deja de existir en el mismo y único artículo en que se le reconoce legitimidad suprema. Este análisis requiere y tiene más desarrollos, pero cabe apuntarlo aquí para demostrar la conexión con la propuesta básica en #Otro18 y mostrar la importancia que tiene para Consenso Constitucional enfatizar la necesidad de reformas consistentes en el orden legal y en el orden constitucional; muy necesario para otro de nuestros fines: fortalecer la cultura del Derecho, la supremacía de la ley y la relación entre los hechos políticos y el andamiaje legal. En términos modernos es importante ir de la ley a los hechos, evitando en lo posible el camino inverso de los hechos a la ley. Otro artículo clave Para #Otro18 es necesario abordar también el artículo 5: “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxistaleninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que garantiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.” Este artículo es estructural y estructurante. Fundamental porque toca el tema de la pluralidad imprescindible para una ley y un sistema electoral democrático, justo, libre y competitivo, desde el cual hacer posible la racionalidad de una deliberación ciudadana. Es la prueba concreta y la voluntad evidenciada de un Estado distinto y por encima de su sociedad. Es ra