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sociedad. Así mismo afecta el resto de los
artículos constitucionales y la legalidad
de los actos tanto del Estado como de la
ciudadanía. Tal artículo debe quedar
delimitado con concisión, brevedad y
claridad a expresar la fuente esencial de
legitimidad y de derecho, lo cual parece
bastante claro en su primer párrafo, pero
los otros párrafos sobran. Se refieren a
elementos que no guardan vínculo de
naturaleza con la fuente principal de
legitimidad y soberanía; en rigor limitan
su pleno ejercicio, toda vez que fijan un
tipo de orden que teórica
y
constitucionalmente solo puede ser
establecido por el soberano que dicho
artículo reconoce. Introduce mecanismos
de violencia defensiva donde en principio
y por naturaleza se establece la resolución
política y cívica de los conflictos desde
los mecanismos que legítimamente el
soberano puede y debe establecer. Más
grave
en
términos
y
técnica
constitucional, el artículo introduce
subrepticiamente una fuente distinta y
superior de legitimidad y de fuente de
derecho que se superpone por encima de
la ciudadanía. La apelación a un orden
revolucionario
preestablecido,
que
cronológicamente
precede
a
la
constitución misma, de-soberaniza al
Estado o establece su soberanía en torno a
su misma existencia, no fuera de él, como
corresponde a un Estado moderno, de
orden constitucional. De ese modo se
pulveriza la soberanía del ciudadano para
culminar en la aberración de toda
legitimidad constitucional: el soberano no
es soberano para cambiar el orden y el
régimen que él mismo, como soberano, se
dio. El artículo encierra una doble
contradicción: in objecto e in subjecto. In
objecto porque el soberano se niega en
sus actos posibles, e in subjecto porque el
soberano se desdobla en una entidad
inasible y superior que tiene derechos que
a él se le niegan en esencia. En fin, el
soberano deja de existir en el mismo y
único artículo en que se le reconoce
legitimidad suprema. Este análisis
requiere y tiene más desarrollos, pero
cabe apuntarlo aquí para demostrar la
conexión con la propuesta básica en
#Otro18 y mostrar la importancia que
tiene para Consenso Constitucional
enfatizar la necesidad de reformas
consistentes en el orden legal y en el
orden constitucional; muy necesario para
otro de nuestros fines: fortalecer la cultura
del Derecho, la supremacía de la ley y la
relación entre los hechos políticos y el
andamiaje legal. En términos modernos
es importante ir de la ley a los hechos,
evitando en lo posible el camino inverso
de los hechos a la ley.
Otro artículo clave
Para #Otro18 es necesario abordar
también el artículo 5: “El Partido
Comunista de Cuba, martiano y marxistaleninista, vanguardia organizada de la
nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que
garantiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista.” Este artículo es estructural y
estructurante. Fundamental porque toca el
tema de la pluralidad imprescindible para
una ley y un sistema electoral
democrático, justo, libre y competitivo,
desde el cual hacer posible la racionalidad
de una deliberación ciudadana. Es la
prueba concreta y la voluntad evidenciada
de un Estado distinto y por encima de su
sociedad. Es ra