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Democracia y legalidad
ConsCons, #Otro18
y el desblindaje constitucional
Manuel Cuesta Morúa
Historiador y politólogo
Portavoz del Partido Arco Progresista
Coordinador Nacional de la Plataforma Nuevo País
Miembro del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR)
La Habana, Cuba
Con #Otro18, Consenso Constitucional ha ido aterrizando prácticamente el
proyecto de reforma constitucional en dos direcciones: lograr la
participación de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, de
manera horizontal, y abrir el juego político con la participación política
concreta de la ciudadanía a través de propuestas de reforma electoral y de la
ley de asociaciones en búsqueda de una ley de partidos políticos. Para fines
de nuestra propuesta estratégica es necesario analizar brevemente algunos
de estos artículos-blindaje.
¿Qué dice el artículo 3 de la
Constitución?
“En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo
el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las
Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se
derivan, en la forma y según las normas
fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho
de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no
fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden
político, social y económico establecido
por esta Constitución. El socialismo y el
sistema político y social revolucionario
establecido en esta Constitución, probado
por años de heroica resistencia frente a las
agresiones de todo tipo y la guerra
económica de los gobiernos de la
potencia imperialista más poderosa que
ha existido y habiendo demostrado su
capacidad de transformar el país y crear
una sociedad enteramente nueva y justa,
es irrevocable, y Cuba no volverá jamás
al capitalismo”.
Este artículo forma parte de la piedra
angular del régimen político y se supone
que afecta la restante estructura del
Estado y de la sociedad, así como la
relación entre ambos y de ambos con la
ciudadanía. Estamos hablando así del
carácter seminal que tienen determinados
conceptos constitucionales para producir
Derecho y hechos políticos. En términos
de contractualidad constitucional y de
legitimidad política, este Artículo es el
fundamental, porque regula el tema
básico de la soberanía, define su fuente
esencial y construye el tipo de pirámide
que marca la relación posible y legítima
entre ciudadanía y Estado, pasando por la
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