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Democracia y legalidad ConsCons, #Otro18 y el desblindaje constitucional Manuel Cuesta Morúa Historiador y politólogo Portavoz del Partido Arco Progresista Coordinador Nacional de la Plataforma Nuevo País Miembro del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR) La Habana, Cuba Con #Otro18, Consenso Constitucional ha ido aterrizando prácticamente el proyecto de reforma constitucional en dos direcciones: lograr la participación de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, de manera horizontal, y abrir el juego político con la participación política concreta de la ciudadanía a través de propuestas de reforma electoral y de la ley de asociaciones en búsqueda de una ley de partidos políticos. Para fines de nuestra propuesta estratégica es necesario analizar brevemente algunos de estos artículos-blindaje. ¿Qué dice el artículo 3 de la Constitución? “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución. El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”. Este artículo forma parte de la piedra angular del régimen político y se supone que afecta la restante estructura del Estado y de la sociedad, así como la relación entre ambos y de ambos con la ciudadanía. Estamos hablando así del carácter seminal que tienen determinados conceptos constitucionales para producir Derecho y hechos políticos. En términos de contractualidad constitucional y de legitimidad política, este Artículo es el fundamental, porque regula el tema básico de la soberanía, define su fuente esencial y construye el tipo de pirámide que marca la relación posible y legítima entre ciudadanía y Estado, pasando por la 103