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cometido, sino por su presunta inclinación a cometerlos. Mientras que por cada 5,430 personas blancas una sola había sido acusada de peligrosidad, en el caso de los negros (excluyendo a los mestizos, nos aclara el profesor De la Fuente), la proporción era de un sujeto peligroso por cada 713. Dicho de otra manera: las autoridades consideraban que los negros estaban casi ocho veces más inclinados a cometer delitos que los blancos. Los problemas de traducción que enfrenta el profesor De la Fuente no son menores que los de Zurbano. El más evidente es cómo traducir los conceptos cubanos de “negro” y “negritud” a una publicación norteamericana sin falsearlos. Quien tenga un conocimiento mínimo, pero equivalente, de las realidades raciales en Cuba y en Estados Unidos, como lo tiene una minoría ínfima de los lectores de NYT, sabe que “negro” en cubano no se deja traducir fácilmente como “black”. Sabrá que “negro” y “black” corresponden a modalidades bien distintas del racismo. Black se corresponde con un racismo maniqueo, que se incluye todo lo que no sea “white”. Negro proviene de un racismo más sutil, que sigue considerando al blanco como la definición más “avanzada” de humanidad y “beneficia” a los mestizos menos evidentes con el título “honorario” de “blancos” y atribuye cierta distinción — un grado de “adelanto”— de acuerdo con la mayor proporción de “blanquitud”. De la Fuente intenta salvar esa brecha entre las concepciones racistas excluyendo a los mestizos de su contabilidad cubana, a fin de que las cifras que presenta no se vean afectadas por la diferencia conceptual. Tal recurso, aunque sea el más justo al que pueda apelar, seguirá siendo inexacto. Debe tenerse en cuenta que la proclama oficial de la desaparición del racismo en Cuba anunciaba en realidad el fin de su discusión pública. Y que de esta muerte en falso, como tantos otros fenómenos que suelen alimentarse del silencio público, el racismo ha salido reforzado. Como bien señala Zurbano (o su traductor), “the black population in Cuba is far larger than the spurious numbers of the most recent censuses” [la población negra en Cuba es mucho mayor que las cifras espúreas de 22 los censos más recientes]. Y ello se debe a que ese mismo racismo dicta las conveniencias para declararse oficialmente “blanco” (o en su defecto, “mulato”) aunque el color de la piel sugiera lo contrario. No sólo al decir de Zurbano “the number of blacks on the street undermines, in the most obvious way, the numerical fraud that puts us at less than one-fifth of the population” [el número de negros en la calle socava, de la manera más obvia, el fraude estadístico que nos sitúa en menos de la quinta parte de la población], sino que también conduce a una cuestión capital en la traducción de los problemas raciales cubanos para un público norteamericano. Si en lugar de las cifras oficiales del censo 2012 (9.3 % de negros y 26.6 % de mestizos)7, se hiciera un conteo algo más ajustado a la realidad, los negros y mestizos cubanos dejarían de ser considerados una minoría, que es como son procesados sus “equivalentes” raciales en el imaginario social y cultural norteamericano. No menos complicaciones comporta el uso del concepto “economic justice” por el profesor De la Fuente. No se trata exactamente de un problema de traducción, aunque a la larga se comporta como tal. Lo que significa “economic justice” para De la Fuente no queda claro más allá del acceso más o menos igualitario a los bienes de consumo o a la educación. Si bien es discutible que tal igualitarismo haya sido conseguido en una sociedad durante décadas dominada por privilegios que no podían ser contabilizados en términos monetarios, no es todo lo que puede cuestionarse a dicho concepto. El problema es que “economic justice” incluye el sustantivo “justice,” que es difícilmente aplicable a un sistema que ha negado sistemáticamente derechos legales, sociales, económicos, individuales y colectivos elementales a toda su población. “Es justa —decía Kant— toda acción o toda máxima que permite a la libre voluntad de cada uno coexistir con la voluntad de cualquier otro según una ley universal”. Y el Centro de Justicia Económica y Social nos dice que “el propósito último de la justicia económica es liberar a cada persona