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cometido, sino por su presunta inclinación a cometerlos. Mientras que por cada 5,430 personas
blancas una sola había sido acusada de peligrosidad, en el caso de los negros (excluyendo a los
mestizos, nos aclara el profesor De la Fuente), la
proporción era de un sujeto peligroso por cada
713. Dicho de otra manera: las autoridades consideraban que los negros estaban casi ocho veces
más inclinados a cometer delitos que los blancos.
Los problemas de traducción que enfrenta el profesor De la Fuente no son menores que los de Zurbano. El más evidente es cómo traducir los conceptos cubanos de “negro” y “negritud” a una publicación norteamericana sin falsearlos. Quien
tenga un conocimiento mínimo, pero equivalente,
de las realidades raciales en Cuba y en Estados
Unidos, como lo tiene una minoría ínfima de los
lectores de NYT, sabe que “negro” en cubano no
se deja traducir fácilmente como “black”. Sabrá
que “negro” y “black” corresponden a modalidades bien distintas del racismo.
Black se corresponde con un racismo maniqueo,
que se incluye todo lo que no sea “white”. Negro
proviene de un racismo más sutil, que sigue considerando al blanco como la definición más
“avanzada” de humanidad y “beneficia” a los
mestizos menos evidentes con el título “honorario” de “blancos” y atribuye cierta distinción —
un grado de “adelanto”— de acuerdo con la mayor proporción de “blanquitud”. De la Fuente intenta salvar esa brecha entre las concepciones racistas excluyendo a los mestizos de su contabilidad cubana, a fin de que las cifras que presenta no
se vean afectadas por la diferencia conceptual.
Tal recurso, aunque sea el más justo al que pueda
apelar, seguirá siendo inexacto.
Debe tenerse en cuenta que la proclama oficial de
la desaparición del racismo en Cuba anunciaba en
realidad el fin de su discusión pública. Y que de
esta muerte en falso, como tantos otros fenómenos que suelen alimentarse del silencio público,
el racismo ha salido reforzado. Como bien señala
Zurbano (o su traductor), “the black population in
Cuba is far larger than the spurious numbers of
the most recent censuses” [la población negra en
Cuba es mucho mayor que las cifras espúreas de
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los censos más recientes]. Y ello se debe a que ese
mismo racismo dicta las conveniencias para declararse oficialmente “blanco” (o en su defecto,
“mulato”) aunque el color de la piel sugiera lo
contrario.
No sólo al decir de Zurbano “the number of blacks on the street undermines, in the most obvious
way, the numerical fraud that puts us at less than
one-fifth of the population” [el número de negros
en la calle socava, de la manera más obvia, el
fraude estadístico que nos sitúa en menos de la
quinta parte de la población], sino que también
conduce a una cuestión capital en la traducción de
los problemas raciales cubanos para un público
norteamericano. Si en lugar de las cifras oficiales
del censo 2012 (9.3 % de negros y 26.6 % de mestizos)7, se hiciera un conteo algo más ajustado a
la realidad, los negros y mestizos cubanos dejarían de ser considerados una minoría, que es
como son procesados sus “equivalentes” raciales
en el imaginario social y cultural norteamericano.
No menos complicaciones comporta el uso del
concepto “economic justice” por el profesor De la
Fuente. No se trata exactamente de un problema
de traducción, aunque a la larga se comporta
como tal. Lo que significa “economic justice”
para De la Fuente no queda claro más allá del acceso más o menos igualitario a los bienes de consumo o a la educación. Si bien es discutible que
tal igualitarismo haya sido conseguido en una sociedad durante décadas dominada por privilegios
que no podían ser contabilizados en términos monetarios, no es todo lo que puede cuestionarse a
dicho concepto. El problema es que “economic
justice” incluye el sustantivo “justice,” que es difícilmente aplicable a un sistema que ha negado
sistemáticamente derechos legales, sociales, económicos, individuales y colectivos elementales a
toda su población.
“Es justa —decía Kant— toda acción o toda máxima que permite a la libre voluntad de cada uno
coexistir con la voluntad de cualquier otro según
una ley universal”. Y el Centro de Justicia Económica y Social nos dice que “el propósito último
de la justicia económica es liberar a cada persona