Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 220

aprobadas por ambas partes, consumiendo en ello el tiempo que es debido, pues claro está que ninguna ley, ningún precepto, ninguna cláusula, de un contrato, se puede interpretar jamás en el sentido de que manda, exige o supone ni el imposible ni el absurdo y por tanto, durante este tiempo, que no sabemos cual es la verdadera situación de las dos partes y el concepto en que están de dudosas, de escusadas o de recíprocamente liquidadas, continúan en el mismo estado las cosas que no envuelven riesgo, ni peligro que así continúen y no haya atropellos ni humillaciones que tanto dañan al que las comete como al que las sufre y se salvan, respetan y guardan, en punto seguro y neutral; aquellas otras de que el día de mañana puedan pedirse cuentas a la entidad, por sus accionistas y al Ayuntamiento por sus conciudadanos: modo de apreciar y proposición es esta, Señores Concejales que sobre no ser depresivo, ni denigrante para la Entidad, que aún no sabemos si tiene o no razón para disfrutar algún tiempo mas aquel inmueble; no hace odiosa a la Corporación, no le es a ella repugnante, por cuanto, o la lanza a un terreno de violencia, que la acusaría de inflexiva, de injusta, de apasionada y agresiva, si por acaso resultaba, a la postre, que el Banco tenía derecho a continuar por mas o menos tiempo en el disfrute del Mercado; interpretación, en fin, , esta que no perjudica en lo mas mínimo los sagrados intereses que nos están confiados, pues, depositados convenientemente los fondos de la recaudación, están disponibles, una ves declarado y reconocido su dueño para pasar a sus arcas. Pocas palabras he de decir respecto a las respuestas dadas por los Letrados en su informe, a la segunda pregunta que se les hizo por la Presidencia, pues decir como dicen, que podemos acordar lo que queramos y ejecutar lo acordado, es no decir nada; nosotros no podemos acordar mas que lo que legalmente tengamos derecho para hacer, Señores, toda proposición cuyas últimas consecuencias llevan al absurdo, es absurda en si misma y tal como está redactada la contestación a que ahora aludo, parece que podíamos acordar y tratar de ejecutar cualquier acto, hasta el mas extravagante y aún ilegal que nos trajera consigo una responsabilidad: y si a esto se replica, que ya se sobreentiende, que la contestación solo se refiere a cosas legales, habremos de contrarréplica que precisamente para eso se les ha consultado, a ellos como Letrados y no a cualquier otra persona, para que nos señales concretamente, cuales sean astas, en el caso presente, a fin de que nosotros podamos entre ellas elegir, si son varias, sin incurrir en responsabilidad de ningún orden, la o las que consideremos mas ventajosas y equitativas. Después de todo lo dicho, solo me resta proponer al Consistorio que acuerde: 1º - Que la Presidencia consulte a los Letrados, los medios legales para obligar al Banco de Tortosa, a depositar en el de España o en la Compañía Arrendataria de Tabacos, el producto de la recaudación que se obtenga desde el primero de Marzo próximo, hasta que, aprobadas las cuentas o pronunciada sentencia sobre las mismas, sepamos a quien corresponde. 2º - Que se comunique al Banco nuestra resolución de que se deposite el producto de la recaudación que se obtenga, desde y hasta las fechas citadas en el párrafo anterior, invitándolo a hacerlo espontáneamente y a contestarnos hasta las doce del día 29 del corriente, en cuya contestación puede manifestar el Banco en cual de los Establecimientos citados prefiere hacer el depósito. 3º - Que en el caso de no contestar el Banco o no hacerlo favorablemente a nuestra pretensión, la Presidencia emprenda el camino que sea mas acertado, entre los que los Letrados hayan propuesto, para obtener dicho depósito. El Sr. Ribas abundó en lo propuesto por el Sr. Muñoz, impugnándolo los Señores de Ramón, Algueró y Presidencia. El Ayuntamiento declaró suficientemente discutido el asunto, suspendiéndose la sesión cinco minutos - 220 -