Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 220
aprobadas por ambas partes, consumiendo en ello el tiempo que es debido,
pues claro está que ninguna ley, ningún precepto, ninguna cláusula, de un
contrato, se puede interpretar jamás en el sentido de que manda, exige o
supone ni el imposible ni el absurdo y por tanto, durante este tiempo, que no
sabemos cual es la verdadera situación de las dos partes y el concepto en que
están de dudosas, de escusadas o de recíprocamente liquidadas, continúan en
el mismo estado las cosas que no envuelven riesgo, ni peligro que así
continúen y no haya atropellos ni humillaciones que tanto dañan al que las
comete como al que las sufre y se salvan, respetan y guardan, en punto seguro
y neutral; aquellas otras de que el día de mañana puedan pedirse cuentas a la
entidad, por sus accionistas y al Ayuntamiento por sus conciudadanos: modo
de apreciar y proposición es esta, Señores Concejales que sobre no ser
depresivo, ni denigrante para la Entidad, que aún no sabemos si tiene o no
razón para disfrutar algún tiempo mas aquel inmueble; no hace odiosa a la
Corporación, no le es a ella repugnante, por cuanto, o la lanza a un terreno de
violencia, que la acusaría de inflexiva, de injusta, de apasionada y agresiva, si
por acaso resultaba, a la postre, que el Banco tenía derecho a continuar por
mas o menos tiempo en el disfrute del Mercado; interpretación, en fin, , esta
que no perjudica en lo mas mínimo los sagrados intereses que nos están
confiados, pues, depositados convenientemente los fondos de la recaudación,
están disponibles, una ves declarado y reconocido su dueño para pasar a sus
arcas.
Pocas palabras he de decir respecto a las respuestas dadas por los Letrados
en su informe, a la segunda pregunta que se les hizo por la Presidencia, pues
decir como dicen, que podemos acordar lo que queramos y ejecutar lo
acordado, es no decir nada; nosotros no podemos acordar mas que lo que
legalmente tengamos derecho para hacer, Señores, toda proposición cuyas
últimas consecuencias llevan al absurdo, es absurda en si misma y tal como
está redactada la contestación a que ahora aludo, parece que podíamos
acordar y tratar de ejecutar cualquier acto, hasta el mas extravagante y aún
ilegal que nos trajera consigo una responsabilidad: y si a esto se replica, que ya
se sobreentiende, que la contestación solo se refiere a cosas legales,
habremos de contrarréplica que precisamente para eso se les ha consultado, a
ellos como Letrados y no a cualquier otra persona, para que nos señales
concretamente, cuales sean astas, en el caso presente, a fin de que nosotros
podamos entre ellas elegir, si son varias, sin incurrir en responsabilidad de
ningún orden, la o las que consideremos mas ventajosas y equitativas.
Después de todo lo dicho, solo me resta proponer al Consistorio que acuerde:
1º - Que la Presidencia consulte a los Letrados, los medios legales para obligar
al Banco de Tortosa, a depositar en el de España o en la Compañía
Arrendataria de Tabacos, el producto de la recaudación que se obtenga desde
el primero de Marzo próximo, hasta que, aprobadas las cuentas o pronunciada
sentencia sobre las mismas, sepamos a quien corresponde.
2º - Que se comunique al Banco nuestra resolución de que se deposite el
producto de la recaudación que se obtenga, desde y hasta las fechas citadas
en el párrafo anterior, invitándolo a hacerlo espontáneamente y a contestarnos
hasta las doce del día 29 del corriente, en cuya contestación puede manifestar
el Banco en cual de los Establecimientos citados prefiere hacer el depósito.
3º - Que en el caso de no contestar el Banco o no hacerlo favorablemente a
nuestra pretensión, la Presidencia emprenda el camino que sea mas acertado,
entre los que los Letrados hayan propuesto, para obtener dicho depósito.
El Sr. Ribas abundó en lo propuesto por el Sr. Muñoz, impugnándolo los
Señores de Ramón, Algueró y Presidencia. El Ayuntamiento declaró
suficientemente discutido el asunto, suspendiéndose la sesión cinco minutos
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