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119.485,97, no importa que dichos años hayan terminado?: declara primero
(acuerdo quinto) a que se refiere los 19 años, y luego (acuerdo octavo) que "si
el Banco, terminados los 19 años, no hubiese sido reintegrado totalmente de su
crédito, continuará: es decir, que al terminar los 19 años, termina el derecho del
Banco como concesionario. haya o no cobrado las pesetas 196.948,97 con
mas los intereses al 5 por ciento, si al concluir los 19 años no está de estas dos
últimas cosas reintegrado totalmente.
Mirando, pues bien: son cosas distintas: la una, que vence el día 29 del
corriente, la otra que acaso está vencida, que tal vez no haya terminado aún:
si no hubiera entre el Banco y esta Corporación mas que el primer vínculo, el
día 1º del próximo Marzo, tendríamos un derecho tan fuerte como queráis; pero
existiendo el segundo, no tenemos derechos a la incautación: Falta saber si
está el Banco completamente reintegrado "de la deuda e intereses", y hay en
garantía de todos, entendedlo bien, de todos sus derechos, los nacidos de la
subasta y los nacidos del reconocimiento del referido crédito, nada menos que
una hipoteca¡ si en un exceso de celo, con tal empuje arremetemos que
saltamos por encima de esa garantía, habremos acabado de matar nuestra
administración municipal. Nadie querrá contratar con ella, y tendrá razón,
porqué se recordará que reconoce y utiliza como supremo derecho, el derecho
del mas fuerte!
Es, por lo tanto, que nos hemos de cruzar de brazos enfrente de estas
circunstancias, y que las cosas continúen como están? ¡Ah, señores, yo no he
dicho eso.
Yo creo que si de la liquidación que el Banco debe presentar, ya sea a última
hora del 29 del corriente mes, ya en las primeras del día primero del próximo
Marzo, no resulta estar saldado, debe continuar administrando y con la
recaudación intervenida; pero como esas cuentas, esa liquidación la rinde un
Banco, esto es, un Establecimiento dotado de un personal técnico; pero
también de un Consejo que ha de intervenir y asegurarse en los asuntos
importantes como el que nos ocupa, no es probable que pueda presentarse en
el instante de finir los 19 años, y aunque admitamos, por tratarse de una
entidad particular que puede darse la ley a si misma, que el Banco tuviera todo
de tal suerte dispuesto, preparado y previsto, que la rindiera inmediatamente,
he de ser examinada por esta Corporación a la que no le es dado obrar de
cualquier manera, pues no funciona según leyes autónomas, si no por
preceptos y reglamentación que le es dada y que no está en su mano cambiar
o modificar cuando le plazca. Y así parece en este caso, que las cuentas sean
presentadas en sesión, que pasen a las Comisiones correspondientes, que
emitan éstas o sus ponentes el debido informe, que vuelva a sesión y que en
esta se discutan; después de lo cual, puede suceder, al aprobar o al
desaprobar la liquidación, por entender que es o que no es conforme, y de
hecho cabe el que lo sea, aún sin hipótesis de la menor malicia, por simple
error, que es condición, desdichadamente tan humana y de esta suerte,
transcurrir tiempo indefectiblemente, en mas o en menos y creo que lo que no
puede consentirse es que en el entretanto aplique los productos de la
recaudación al apoyo de este saldo —si le presentan— que aún no está
asegurado y reconocido; ni que obren en poder de una de las dos partes;
mientras dure el examen o la contienda y hasta que se llegue al acuerdo o a la
declaración judicial; luego creo que deben depositarse a las resultasen, de lo
que en definitiva, se sancione o declare.
Esta manera de ver, si que la encuentro en armonía en el acuerdo octavo de la
sesión de 25 de Febrero de 1889; pues al decir allí "Si el Banco, terminados los
diecinueve años, no hubiese sido totalmente reintegrado de su crédito"; se
supone necesariamente que las cuentas de liquidación han sido examinadas y
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