Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 218

sobre la insistencia con que, multitud de veces, el textos del acuerdo, se refiere al Banco; cuya repetición hace imposible, el que haya sido un lapsu; sino la expresión fiel de un pensamiento siempre fijo en la mente. Finalmente, antes de pasar a otro punto, he de hacer notar, que al tener que buscar otras reglas de la hermética jurídica, ya que la interpretación del acuerdo de referencia, por el sentido gramatical y por el significado natural de las palabras, no les daba al resultado que se proponen, no han sido mas felices, pues solo citan una; la de que hay que atender, sobre todo al espíritu de la Ley o contrato; lo cual es cierto; pero no lo es menos que en el informe no se prueba que el espíritu del acuerdo octavo que está siendo objeto de tantos comentarios, sea el que ellos quieren sostener, y realmente hubiera sido inútil empeño el pretender probarlo, pues el conjunto del acta de la sesión del veinticinco de Febrero de 1889, del examen individual, aunque se quiera aislado, de varios de sus acuerdos como el mismo octavo y otro en que se otorga una hipoteca expresa a favor del Banco, no para garantía esto o aquello, sino todos los derechos del mismo como puede verse por la lectura del acta en la parte que se establece la hipoteca, y del examen concordado del conjunto; lo que se ve, de un modo patente, es que allí se buscó, con gran cuidado, que hubiera armonía con el contrato nacido de la subasta y su complemento, que son los acuerdos de la citada sesión, aceptados por el Banco, que por eso se dice, lo de "continuará"; lo que se "recaudará", y frases semejantes; y que allí se procuró asegurar a la Entidad que había contratado con el Ayuntamiento, poniéndola a cubierto de los abusos y pretensiones mas o menos justas de otros Ayuntamientos a venir, o de personalidades políticas influyentes, en perjuicio de los derechos que en aquella sesión se reconocían a la Empresa, precaución muy natural, Señores Concejales, pues todos sabemos a donde ha llegado, hasta ahora, el poder de la política, y los inconfesables atropellos a su nombre cometidos y que todos estamos seguros continuarán, si Dios, en sus altos juicios no ha decretado su terminación. Pasemos, con esta ocasión, a fijarnos en el acuerdo quito de la sesión tantas veces citada y vendremos a confirmarnos en cuanto estoy sosteniendo, y ha convenceros de que no tenemos derecho, por ahora, a la incautación. Señores: Sin el acuerdo quinto, al que se acude como si fuera prueba concluyente de nuestro derecho para incautarnos del mercado, el día primero del próximo Marzo, otra cosa muy distinta: es, no mas, una ratificación del contrato de subastas así como para declarar que los acuerdos de aquella sesión en nada lo derogan; pues en él se dice, del modo mas claro y terminante, que en cuanto a los derechos nacidos de la adjudicación de la subasta, mediante cuyos ejercicios el Banco debe darse por cobrado de la suma de pesetas 196.948,23, terminaron a los 19 años, desde la fecha de la recepción definitiva. Léase su texto, y no quedará de ello, la mas ligera duda. Pero no son esas las únicas relaciones entre el Banco de Tortosa y el Ayuntamiento: hubo un exceso de obras, cuyo importe de pesetas 119.485,97, después de diferentes clases y tomares, consultas, acuerdos, y apelaciones, vino a reconocerse, con mas sus intereses y la forma de satisfacer todo ello el Ayuntamiento y de cobrado en concesionario, y a esto se refiere el acuerdo octavo; de una manera, que no obsta que sea verdad el que, según el acuerdo quinto el veintinueve de este mes terminaron los 19 años de explotación, para que también lo sea que, si el Banco, terminados los 19 años de explotación no hubiere sido reintegrado totalmente de su crédito, debe continuar administrando, con administración intervenida como hasta el presente, y cobrando hasta que quede completamente amortizada "la deuda e intereses". Estimados compañeros: de que manera pudo explicarse con mas claridad esto de que los 19 se refieren a la subasta y que para el cobro de las pesetas - 218 -