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Seguidamente y previa detenida discusión, fue aprobado el Reglamento para
Régimen interior del Mercado de esta ciudad, primera en su dictamen,
autorizándose al Sr. Alcalde Presidente, para que lo ponga en ejecución en la
forma que estime mas procedente.
El Ayuntamiento va cambiando de manos, hasta que...
En julio de 1890 es nombrado Alcalde de la ciudad, D. Julio González,
hermano menor del cacique y el mas absoluto desorden, reina otra vez en
la “Casa Grande”
EL ORDEN - 27 de Abril de 1890
El celebérrimo señor Gobernador Civil de esta provincia, D. Cayetano Pineda
Santa Cruz, ha sido trasladado a la provincia de Castellón.
¡Que lástima!
Es decir...
¡Que lástima no se le diera el pasaporte a D. Cayetano diez meses antes!
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Pero no vayan a creer nuestros lectores que el Sr. Pineda ha sido trasladado
contra su voluntad; nada de eso.
D. Cayetano ha sido trasladado porqué su familia necesita de los aires de
Castellón de la Plana.
Lo que hay es, que en dos años que ha estado el Sr. Pineda al frente de esta
provincia de Tarragona, no se le había ocurrido eso de los aires, hasta que ha
sido acordada su traslación.
Este último párrafo, parece una indirecta que ahora no atinamos; con
todo, el comentarista, demuestra bien a las claras, la contrariedad que
supuso para los tortosinos, tener una autoridad de este calibre.
ACUERDOS – 23 de Julio de 1890
(72)
Dada cuenta de haberse admitido la dimisión presentada por D, Víctor Beltri del
cargo de Arquitecto Municipal, se acordó confirmarla, declarándole cesante en
el referido cargo.
ACUERDOS - 20 de Agosto de 1890
(79v)
«Pasada a informe de esta Comisión la liquidación de los productos del
Mercado de esta ciudad, correspondientes al primer año de explotación que
comprende desde el día 1º de Marzo de 1889, hasta el día 28 de Febrero del
corriente año, practicada de conformidad con lo acordado por V.E, en sesión
celebrada el 25 de Febrero de 1889; la mayoría de la Comisión que suscribe,
se cree en el deber de manifestar que, encontrada conforme la expresada
liquidación así como los justificantes que a la misma se acompañan, propone a
V.E, se sirva prestarle su superior aprobación.»
Inmediatamente, diose lectura del voto particular formado por la minoría de la
expresada Comisión, que dice así:
«Los individuos de la Comisión de Hacienda que suscriben, no estando
conformes con el dictamen de la mayoría, presentan voto particular, haciendo
constar que, en opinión de los firmantes, no puede ni debe el Ayuntamiento
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