Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 205

Dice así: LA CUESTIÓN DEL MERCADO Iltre. Sr. Gobernador Civil: Francisco Escardó Cid y Pío Isuar Fernández, vecinos, etc. respetuosamente comparecen y exponen: Que los recurrentes, que tienen calidad de concejales de este Ayuntamiento, votaron en contra del acuerdo adoptado por mayoría en la Sesión de veinticinco de Febrero último, sobre recepción definitiva del Mercado. No conformándose con el referido acuerdo, por considerarlo contrario a los intereses generales, sobre los cuales están en el deber de velar, interpusieron los exponentes recurso de alzada el 23 de Marzo, ante el Sr. Alcalde, el cual no debió dar curso a la instancia, pues no se hace de ella mención en la providencia de V.S. de ocho de los corrientes. Para suplir aquella omisión, copiamos dicha instancia de decía así: "Señor Alcalde: Con el debido respeto, los recurrentes, en calidad de Concejales de este Ayuntamiento, se hallan en el caso de recurrir en contra de los acuerdos tomados por la Corporación de la que forman parte, en sesión de 25 de Febrero del corriente año con referencia, por considerar algunos de ellos, contrarios a la ley y a los intereses comunales que representan. Construido un Mercado con arreglo a las bases o condiciones insertas en el Boletín Oficial extraordinario del Ayuntamiento y Alcaldía de Tortosa, correspondiente al día 13 de Agosto de 1884, y al remate verificado previa subasta pública el 14 de Septiembre del propio año a favor de la Sociedad denominada Banco de Tortosa, el Ayuntamiento, con fecha 25 de Febrero último, ha tomado, entre otros, el acuerdo de que debe abonarse al contratista Banco de Tortosa, la totalidad de la obra que aparece construida, según la valoración del Arquitecto Municipal, o seas, 316.485'97 pesetas, en vez de las 196.948,23 estipuladas, es decir, la cantidad de 119.485'97 pesetas sobre lo estipulado por medio de subasta pública. Es decir, un primer mercado que se hundió, valorado en 196.948,23 pesetas, más un segundo mercado terminado, valorado en 119.485,97 pesetas. Importe total……… 316.434,20 pesetas. Contra esta parte del acuerdo apelan los exponentes, por considerarla contraria a las leyes y al contrato estipulado. Se ha infringido, en primer lugar, lo estipulado en contrato, que es ley para los contrayentes, singularmente en sus condiciones quinta y segunda, que fijan como precio máximo el de 200.000 pesetas. . ACUERDOS - 18 de Diciembre de 1889 (278) La Corporación quedó enterada de una comunicación del Gobierno de la Provincia por la que se desestima la petición que formularon los Concejales Sr. José Llatge y D. Juan Valls y se declara que no proceda cursar el Ministerio los antecedentes que constituyen el expediente relativo a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre la recepción definitiva del Mercado de esta ciudad, que fueron confirmados por el Gobierno de provincial por no haber interpuesto los recurrentes recurso de alzada contra dicha resolución en el plazo reglamentario, sin perjuicio de dictarse por dicho Gobierno la resolución que corresponda a la alzada que posteriormente ha formulado el expresado Sr. - 205 -