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Dice así:
LA CUESTIÓN DEL MERCADO
Iltre. Sr. Gobernador Civil:
Francisco Escardó Cid y Pío Isuar Fernández, vecinos, etc. respetuosamente
comparecen y exponen: Que los recurrentes, que tienen calidad de concejales
de este Ayuntamiento, votaron en contra del acuerdo adoptado por mayoría en
la Sesión de veinticinco de Febrero último, sobre recepción definitiva del
Mercado. No conformándose con el referido acuerdo, por considerarlo
contrario a los intereses generales, sobre los cuales están en el deber de velar,
interpusieron los exponentes recurso de alzada el 23 de Marzo, ante el Sr.
Alcalde, el cual no debió dar curso a la instancia, pues no se hace de ella
mención en la providencia de V.S. de ocho de los corrientes.
Para suplir aquella omisión, copiamos dicha instancia de decía así:
"Señor Alcalde: Con el debido respeto, los recurrentes, en calidad de
Concejales de este Ayuntamiento, se hallan en el caso de recurrir en contra de
los acuerdos tomados por la Corporación de la que forman parte, en sesión de
25 de Febrero del corriente año con referencia, por considerar algunos de ellos,
contrarios a la ley y a los intereses comunales que representan.
Construido un Mercado con arreglo a las bases o condiciones insertas en el
Boletín Oficial extraordinario del Ayuntamiento y Alcaldía de Tortosa,
correspondiente al día 13 de Agosto de 1884, y al remate verificado previa
subasta pública el 14 de Septiembre del propio año a favor de la Sociedad
denominada Banco de Tortosa, el Ayuntamiento, con fecha 25 de Febrero
último, ha tomado, entre otros, el acuerdo de que debe abonarse al contratista
Banco de Tortosa, la totalidad de la obra que aparece construida, según la
valoración del Arquitecto Municipal, o seas, 316.485'97 pesetas, en vez de las
196.948,23 estipuladas, es decir, la cantidad de 119.485'97 pesetas sobre lo
estipulado por medio de subasta pública.
Es decir, un primer mercado que se hundió, valorado en 196.948,23
pesetas, más un segundo mercado terminado, valorado en 119.485,97
pesetas.
Importe total……… 316.434,20 pesetas.
Contra esta parte del acuerdo apelan los exponentes, por considerarla contraria
a las leyes y al contrato estipulado. Se ha infringido, en primer lugar, lo
estipulado en contrato, que es ley para los contrayentes, singularmente en sus
condiciones quinta y segunda, que fijan como precio máximo el de 200.000
pesetas.
.
ACUERDOS - 18 de Diciembre de 1889
(278)
La Corporación quedó enterada de una comunicación del Gobierno de la
Provincia por la que se desestima la petición que formularon los Concejales Sr.
José Llatge y D. Juan Valls y se declara que no proceda cursar el Ministerio los
antecedentes que constituyen el expediente relativo a los acuerdos adoptados
por el Ayuntamiento sobre la recepción definitiva del Mercado de esta ciudad,
que fueron confirmados por el Gobierno de provincial por no haber interpuesto
los recurrentes recurso de alzada contra dicha resolución en el plazo
reglamentario, sin perjuicio de dictarse por dicho Gobierno la resolución que
corresponda a la alzada que posteriormente ha formulado el expresado Sr.
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