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establecido en el pliego de condiciones que rigió para la Subasta; que las obras
suplementarias ejecutadas en el Mercado, fueron aprobadas por el
Ayuntamiento en uso de las atribuciones que por ley le están conferidas y que
de la resolución dictada por la Dirección de Administración local, se desprende
procede legalizar la recepción del Mercado, con sujeción a la legislación
vigente.
El Sr. Isuar, que en su concepto, la legislación de que debía tenerse en cuenta
era la Ley fundamental del contrato celebrado por medio de Subasta pública
entre el Ayuntamiento y el Concesionario, principalmente lo dispuesto en las
condiciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 12ª Y 16ª, que establecen los derechos y las
obligaciones de ambas partes contratantes y que toda vez que los Letrados
aceptan las bases esenciales del contrato, en su informe, que se cumpliese el
contrato en su totalidad, aceptándose su enmienda.
Declarado el asunto suficientemente discutido, se pasó a votación nominal la
enmienda, dando el resultado siguiente:
(Igual que en la anterior votación)
Publicado el resultado de la votación, quedó desechada la enmienda por
quince votos contra cuatro.
Seguidamente y después de una amplia discusión, se pasaron a votación los
dictámenes de las Comisiones, dando igual resultado, quedando aprobados en
todas sus partes, y se adoptaron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Que se proceda a la recepción definitiva de las obras del Mercado.
SEGUNDO: Que procede aceptar el valor de las mismas obras por la cantidad
de 316.434,20 a que asciende la medición y valoración practicada y certificada
por el Arquitecto Municipal y aceptada por la Sociedad concesionaria.
TERCERO: Que a las 196.948,23 a que asciende el presupuesto modificado
corresponden los 19 años de explotación, y la restante cantidad, hasta el
importe de la liquidación final, o sean 119.485,97 ha de ser satisfecha en
metálico.
CUARTO: Que procede desestimar las reclamaciones o reparos del
concesionario a las liquidaciones finales.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 3º del pliego de condiciones
que sirvió de base para la subasta del Mercado, el Banco de Tortosa, en su
calidad de concesionario del mismo, disfrutará durante 19 años del derecho de
explotación del propio Mercado, transcurridos los cuales quedará a favor del
Ayuntamiento.
SEXTO: Con arreglo a lo establecido en la base 5ª del pliego de condiciones
que sirvió de base para la subasta, durante los 19 años de explotación del
Mercado por el Banco de Tortosa, el concesionario aplicará en primer lugar, el
ocho por ciento anual a cubrir el interés sobre el capital de 196.948,23 a que
asciende el presupuesto del proyecto de modificación de la obra construida,
cuyo interés asciende, salvo error, a la cantidad de 15.755,85 anuales; y el
exceso de los productos, incluidos los de la base 4ª de las del expresado pliego
de condiciones, después de cubiertos los gastos de conservación del edificio,
se distribuirán por mitad entre el Ayuntamiento y el Concesionario.
SÉPTIMO: La parte o mitad de productos líquidos que corresponda al
Ayuntamiento con arreglo al acuerdo anterior, se aplicará anualmente a cubrir
el interés del cinco por ciento de la cantidad de 119.485,97 céntimos, y el
remanente a la amortización de esta suma. Cada año se practicará entre el
Ayuntamiento y el Concesionario una liquidación de la parte que se aplique a
dichos intereses y amortización, para reducir en los años sucesivos los
referidos intereses del cinco por ciento al capital que vaya quedando para
amortizar.
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