Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 171
abonase al Contratista, máxime cuando las obras no se habían ejecutado con
sujeción al proyecto aprobado por la Superioridad. (1)
Pedida la palabra por el Concejal Sr. Curto, manifestó que el Ayuntamiento
acordó la construcción del Mercado, estableciendo las condiciones para la
subasta de las obras formando el correspondiente proyecto que fue elevado a
la Superioridad para su aprobación; que haciendo uso de las facultades que le
estaban conferidas por la base 2ª del pliego de condiciones, el Ayuntamiento
acordó introducir en dicho proyecto, las modificaciones que estimó
convenientes, formando otro proyecto con estricta sujeción a los preceptos
legales, el cual, no necesitaba ser aprobado por la Superioridad, por ser el
asunto de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, a tenor de lo que
preceptúa el párrafo 5º del artículo 72 de la ley municipal, pues la legislación
especial de Obras Públicas, no hace mención de los edificios mercados; que el
proyecto de modificación de la obra aprobado por el Ayuntamiento, se ajustó en
un todo a lo establecido en la base 2ª del pliego de condiciones puesto que el
presupuesto no ascendía de 25.000 pesetas; que la cubicación de las obras,
practicada por el Arquitecto Municipal, única persona competente en el asunto
y responsable ante la Corporación, debe aceptarse como válida por ser una
operación matemática y abonarse en su consecuencia al Contratista la
cantidad que resulte de la valoración y liquidación final; que respecto a las
dudas manifestadas por el Concejal Sr. Llatge, debía hacer constar que si
hubiese leído la extensa y razonada memoria del Arquitecto Municipal, habría
visto la forma y manera en que se había hecho la cubicación y que llamaba la
atención del Ayuntamiento acerca de las opiniones tan distintas expuestas por
los Sres. letrados en el asunto, siendo así que debía existir conformidad en sus
dictámenes, toda vez que dado el mismo hecho, no hay mas que una
resolución jurídica y que habiéndose tramitado el expediente y proyecto con
arreglo a la legislación vigente y siendo las conclusiones propuestas en los
dictámenes de las Comisiones perfectamente legales, proponía fuese
desestimada la enmienda y aprobase en todas sus partes los expresados
dictámenes. (2)
Rectificó el Sr. Llatge, manifestando que en su concepto, el Ayuntamiento no
podía abonar mayor cantidad que la presupuestada y que si el Sr. Arquitecto
había padecido alguna equivocación al hacer la cubicación de las obras, pues
ignoraba que precios había tenido en cuenta no creía procedente se abonase
al Contratista, la cantidad que resulta de la valoración y liquidación final.
Rectificó el Sr. Curto manifestando que no hay ningún Arquitecto que no
cometa errores al formar el presupuesto de una obra puesto que al practicar las
excavaciones, por ejemplo, pueden resultar en roca o muro cuando se habían
proyectado en tierras, aparte de presentarse otras dificultades en la ejecución
de la obra difíciles de preveer y cuyo coste exceda a la cantidad presupuestada
para imprevistos, pero que en manera alguna pueden cometerse errores al
practicarse la cubicación de una obra ya construida, puesto que los datos
pueden tomarse con toda exactitud y el resultado, en este caso, no depende
mas que del cálculo matemático que con arreglo al Real Decreto de 10 de Julio
de 1861 debe abonarse al Contratista la obra que realmente haya ejecutado
con sujeción a las unidades de peso y medida o precios elementales de la obra
consignados en el presupuesto, cuyos antecedentes constan en el expediente
instruido, y que habiendo aprobado la Superioridad el proyecto primitivo,
tácitamente se aprobó el proyecto modificado, ajustado a la base 2ª del pliego
de condiciones, máxime cuando la recepción provisional de la obra se verificó
en virtud de lo dispuesto por el Sr. Gobernador Civil de la provincia.
El Concejal Sr. Pilás se apoyó en lo expuesto por el Sr. Curto, manifestó que
como aparecía del expediente, la modificación del proyecto se ajustó a lo
- 171 -