Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 171

abonase al Contratista, máxime cuando las obras no se habían ejecutado con sujeción al proyecto aprobado por la Superioridad. (1) Pedida la palabra por el Concejal Sr. Curto, manifestó que el Ayuntamiento acordó la construcción del Mercado, estableciendo las condiciones para la subasta de las obras formando el correspondiente proyecto que fue elevado a la Superioridad para su aprobación; que haciendo uso de las facultades que le estaban conferidas por la base 2ª del pliego de condiciones, el Ayuntamiento acordó introducir en dicho proyecto, las modificaciones que estimó convenientes, formando otro proyecto con estricta sujeción a los preceptos legales, el cual, no necesitaba ser aprobado por la Superioridad, por ser el asunto de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, a tenor de lo que preceptúa el párrafo 5º del artículo 72 de la ley municipal, pues la legislación especial de Obras Públicas, no hace mención de los edificios mercados; que el proyecto de modificación de la obra aprobado por el Ayuntamiento, se ajustó en un todo a lo establecido en la base 2ª del pliego de condiciones puesto que el presupuesto no ascendía de 25.000 pesetas; que la cubicación de las obras, practicada por el Arquitecto Municipal, única persona competente en el asunto y responsable ante la Corporación, debe aceptarse como válida por ser una operación matemática y abonarse en su consecuencia al Contratista la cantidad que resulte de la valoración y liquidación final; que respecto a las dudas manifestadas por el Concejal Sr. Llatge, debía hacer constar que si hubiese leído la extensa y razonada memoria del Arquitecto Municipal, habría visto la forma y manera en que se había hecho la cubicación y que llamaba la atención del Ayuntamiento acerca de las opiniones tan distintas expuestas por los Sres. letrados en el asunto, siendo así que debía existir conformidad en sus dictámenes, toda vez que dado el mismo hecho, no hay mas que una resolución jurídica y que habiéndose tramitado el expediente y proyecto con arreglo a la legislación vigente y siendo las conclusiones propuestas en los dictámenes de las Comisiones perfectamente legales, proponía fuese desestimada la enmienda y aprobase en todas sus partes los expresados dictámenes. (2) Rectificó el Sr. Llatge, manifestando que en su concepto, el Ayuntamiento no podía abonar mayor cantidad que la presupuestada y que si el Sr. Arquitecto había padecido alguna equivocación al hacer la cubicación de las obras, pues ignoraba que precios había tenido en cuenta no creía procedente se abonase al Contratista, la cantidad que resulta de la valoración y liquidación final. Rectificó el Sr. Curto manifestando que no hay ningún Arquitecto que no cometa errores al formar el presupuesto de una obra puesto que al practicar las excavaciones, por ejemplo, pueden resultar en roca o muro cuando se habían proyectado en tierras, aparte de presentarse otras dificultades en la ejecución de la obra difíciles de preveer y cuyo coste exceda a la cantidad presupuestada para imprevistos, pero que en manera alguna pueden cometerse errores al practicarse la cubicación de una obra ya construida, puesto que los datos pueden tomarse con toda exactitud y el resultado, en este caso, no depende mas que del cálculo matemático que con arreglo al Real Decreto de 10 de Julio de 1861 debe abonarse al Contratista la obra que realmente haya ejecutado con sujeción a las unidades de peso y medida o precios elementales de la obra consignados en el presupuesto, cuyos antecedentes constan en el expediente instruido, y que habiendo aprobado la Superioridad el proyecto primitivo, tácitamente se aprobó el proyecto modificado, ajustado a la base 2ª del pliego de condiciones, máxime cuando la recepción provisional de la obra se verificó en virtud de lo dispuesto por el Sr. Gobernador Civil de la provincia. El Concejal Sr. Pilás se apoyó en lo expuesto por el Sr. Curto, manifestó que como aparecía del expediente, la modificación del proyecto se ajustó a lo - 171 -