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económicas aprobadas; por haberse efectuado la obra reformada sin
aprobación y sin subasta y por no haberse hecho la cubicación en la forma
prescrita por la Ley y en su consecuencia proponía el impedirse la discusión de
los dictámenes de las Comisiones hasta que se hiciese un detenido estudio del
asunto, aceptándose su enmienda.
Previa la venia de la Presidencia, hizo uso de la palabra el Concejal Sr. Pilás,
exponiendo ante la consideración del Ayuntamiento que las conclusiones
propuestas en la enmienda, partían de una base falsa, puesto que el asunto es
de la exclusiva competencia del Ayuntamiento a tenor de lo que establece la
Ley municipal y en su consecuencia sin necesidad de autorización superior
podía acordar la construcción de la obra y la manera de ejecutarla,
introduciendo en el proyecto aprobado por la Superioridad las reformas,
modificaciones o adiciones que creyese conveniente con arreglo a lo dispuesto
en la base 2ª del pliego de condiciones que rigió para la subasta.
Rectifica el Sr. Isuar manifestando que habiéndose construido el Mercado bajo
un proyecto que no mereció la aprobación superior y sin estricta sujeción a la
base 2ª del pliego de condiciones, puesto que el presupuesto de la obra
importa una mayor cantidad que la que dicha base autorizaba y no habiéndose
practicado la cubicación de las obras con arreglo a la legislación vigente, no
podía considerarse en definitiva o el concesionario había hecho obras en mas
por la cantidad de 119.485'97 pesetas, las cuales, aún cuando las hubiera
realizado, las verificó sin aprobación ni conocimiento del Municipio y por tanto
proponía la aprobación de su enmienda.
Interviniendo en la discusión el Concejal Sr. Llatge, manifestó que a pesar de la
autorización que el Ayuntamiento se concedía para introducir modificaciones en
el proyecto aprobado por la Superioridad, estas no podían ascender de la
cantidad de 25.000 pesetas; que las modificaciones acordadas por el
Ayuntamiento constituyen un cambio completo del proyecto y que la cubicación
y valoración practicadas por el Arquitecto Municipal no las consideraba
exactas, porqué no podía obrar con independencia para formular el dictamen y
que para ilustrar al Ayuntamiento acerca de los datos que le habían servido de
base para practicar los trabajos, proponía se llamase al Arquitecto.
Contestó el Sr. Presidente, que en su concepto, no procedía oír al Arquitecto
por cuanto en el expediente, consta una extensa memoria que acompaña a la
cubicación y valoración de las obras, cuyos datos podía consultarse, en cuya
opinión abundó el Concejal Sr. Pilás, y habiendo insistido el Sr. Llatge en que
creía conveniente se oyese al Arquitecto y reclamando se pasase su petición a
votación y que ésta fuese nominal, dio el resultado siguiente:
Señores que dijeron SI:
Escardó, Isuar, Valls, Llatge y Mirapeix.
Señores que dijeron NO:
Pilás, Martí, Curto, Tort, Raga F, Chavarría, Pastor, Sanz, Lledó, Raga E,
González, Tremoleda, Sacanella y Presidente.
Publicado el resultado de la votación, quedó desechada la petición del Sr.
Llatge, por catorce votos contra cinco. El propio Concejal Sr. Llatge hizo
nuevamente uso de la palabra, manifestando que había interesado se oyese al
Arquitecto, porqué ignoraba los datos que había tenido en cuenta para cubicar
las obras, así como la forma como había hecho la cubicación y la clase de
obras que se habían cambiado, toda vez que no comprendía como había
podido averiguarse el número de estacas y metros cúbicos de piedra colocados
en el rió, aparte de que hay obras que se desplomaron por sus malas
condiciones de construcción, las cuales tuvieron que reedificarse, resultando
por tanto un exceso de obra construida, el cual no consideraba justo se
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