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QUINTA = Que la diferencia entre la cantidad que importa el presupuesto del
proyecto de modificación de la obra construida, y la total de las valoraciones
finales, practicadas por el Arquitecto Municipal, la debe abonar el Ayuntamiento
al contratista "Banco de Tortosa" en metálico; y si transcurridos dos meses a
contar del día de la recepción definitiva, no ha sido satisfecha la expresada
cantidad ó diferencia, el Ayuntamiento debe abonar además al contratista por la
demora en el pago, el interés a razón del 5 por ciento anual de la suma que
importe la referida diferencia.
Estos son los hechos jurídicos. Uno...
Al parecer, los Abogados consultados por el Ayuntamiento, se sacan
de la manga acuerdos que nunca existieron...
ACUERDOS - 25 de Febrero de 1889
(56v)
Acto seguido la Presidencia declaró iba a procederse a la discusión de los
dictámenes de las Comisiones de Fomento y Hacienda, en los cuales se
propone la forma y modo en que debe hacerse la recepción definitiva de las
obras del Mercado y el abono de las mismas al contratista.
Pedida la palabra por el Sr. Escardó, empezó a dar lectura a un escrito
pidiendo se nombrase una Comisión especial que estudiase el asunto que iba a
discutirse y habiéndole llamado la atención de la Presidencia, por los
Concejales Sres. Pilés y Curto acerca de la forma en que procedía el Concejal
Sr. Escardó para formular su petición, se acordó declarar no era procedente
que el expresado Concejal, leyese documento alguno, mientras no lo verificase
en la forma reglamentaria.
En méritos de los propuesto, el Concejal Sr. Llatge, se dio lectura por el
Secretario del articulo 105 de la ley municipal.
Pedida la palabra por el Concejal Sr. Isuar, invitó se diese lectura de los
artículos 33 y 35 del reglamento interior y verificado por el Secretario, presentó
y le fue admitida una enmienda al dictamen de la Comisión de Fomento, que
copiada literalmente dice así:
"Fundándome en el artículo 33 del Reglamento, pido que al dictamen de la
Comisión de Fomento que pasa a discutirse, se enmiende el párrafo 1º de la
forma siguiente: Que el Ayuntamiento no debe efectuar la recepción definitiva
del Mercado, 1º, en razón que éste se ha construido diferentemente al plano
aprobado por la Superioridad y sin atenerse a las condiciones facultativas y
económicas aprobadas; 2º, en atención a que se efectuó la obra reformada,
sin aprobación y sin subasta, y 3º, por que aún no se ha hecho la cubicación en
la conformidad prescrita por la Ley. = Isuar"
Abierta discusión acerca de la enmienda presentada en virtud de lo dispuesto
por la Presidencia, el Concejal Sr. Isuar, hizo uso de la palabra, manifestando
que las conclusiones propuestas por las Comisiones en sus dictámenes eran
inadmisibles por estar basadas en el informe avalado por los Sres. Letrados,
nombrados por el Ayuntamiento, el cual entendía no debía tomarse en
consideración por haber sido destruidos los argumentos que en el mismo se
aducen en favor de la recepción del Mercado por el contra dictamen formulado
por ocho Letrados de este Colegio, que fueron consultados por tres señores
Concejales, así como por el informe evacuado, en el asunto, por otro Sr.
Abogado a consulta de otro de los Sres. Concejales, toda vez que en los
expresados documentos se demuestra palpablemente que no debe efectuarse
la recepción definitiva del Mercado por haberse construido sin sujeción al plano
aprobado por la Superioridad, y sin ajustarse a las condiciones facultativas y
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