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solo, lo que debía costar todo el traje. De modo que las armaduras y la
techumbre, costóle mas que no debía costarle todo, con mejor dirección. La
verdad, todos, incluso el mismo Banco, creyeron que había echo un triste
negocio.
Pero vienen los tres señores letrados y, con universal pasmo, nos
convencen a todos, de que estamos en un craso error y lo que el concesionario
hizo con tantos disparates, quebrantos y tropezones, fue redondear mas y mas
el negocio…
LOS DEBATES – 23 de Febrero de 1889
DICTAMEN acerca de la forma, modo y condiciones con que el Exmo.
Ayuntamiento de esta Ciudad ha de proceder a la recepción definitiva del
Mercado, formulado por los ocho letrados que suscriben…
Informe de cuatro paginas del periódico, narrando todo el proceso de
las obras, sin omitir detalle alguno, que no se transcribe por creerse es
innecesario repetir conceptos, no obstante se copian literalmente un par
de aspectos que, de alguna manera, vienen a confirmar lo que ahora
interesa, que no es otra cosa que la primera parte de la obra se vino
abajo, y quien terminó la segunda, completamente distinta de los planos
aprobados en la subasta. Veamos:
Extraño que llegado a este punto, no se recordara la condición 9º,
según la cual el concesionario aceptaba hacer la obra
“a riesgo y
ventura…
Al final del Dictamen, leemos:
SOMOS DEL PARECER
1º - Que el Ayuntamiento no debe efectuar la recepción definitiva del Mercado.
1º - en razón a que éste se ha construido diferentemente del plano aprobado
por la superioridad y sin atenerse a las condiciones facultativas y económicas
aprobadas. 2º - en atención a que se efectuó la obra reformada sin aprobación
y sin subasta, y 3º - por qué aún no se ha hecho la cubicación en la
conformidad prescrita por la ley.
2º - Que el tipo de cubicación de la obra realizada en la cantidad de 316.434,20
pesetas, no pude considerarse como definitiva, en atención a que aún no se ha
cubicado en la forma prescrita por la ley, y en su consecuencia, no se puede
todavía considerar en definitiva si el concesionario ha hecho obras en mas por
la cantidad de 119.485,97
3º - Que aún en el caso que resultase que el «Banco de Tortosa» hubiese
ejecutado obras importantes 119.485,97 pesetas mas que la cantidad del
presupuesto y plano carecía de derecho para pedir que el Ayuntamiento se lo
abone, atendido que las efectuó sin aprobación, ni aún conocimiento del
municipio y que ha transcurrido el plazo dentro del que debía haberlo solicitado.
4º - Que si no obstante lo referido, sucediera que hubiese de abonarse al
«Banco de Tortosa» dicha cantidad, que dice ha invertido de mas que la
presupuestada en la construcción de las referidas obras, no habría el
Ayuntamiento de satisfacerle o de entregársela a dicho concesionario, sino que
este quedaría pagado de dicha suma, percibiendo por espacio de 19 años el
ocho por ciento de la misma, con mas también del ocho por ciento de la otra
mitad y de la motad de lo remanente.
5º - Que los productos que rinde el Mercado desde se apertura, en 1º de
Septiembre de 1887 hasta la recepción definitiva, pertenecen a la
Municipalidad.
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