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Como se puede comprobar, mienten los letrados. La epidemia no
supuso ningún retraso, al menos, en los periódicos de aquel verano, no
aparece el menor suelto que lo confirme. También intentan falsear datos,
como que la primera parte de la obra se viene abajo el 4 de Febrero de
1886 que es cuando el concesionario se da cuenta que tendrán que
levantarlo todo de nuevo, y tres semanas después, solicitan un nuevo
plazo de doce meses.
Y en la página 38…
El articulo 38 de R. D. citado, consigna a favor del contratista el derecho a que
le sean abonadas las sumas invertidas en los agotamientos, y en este caso se
hallan los practicados para fundar la cimentación de la fachada O, agotamiento
que hizo necesarios el establecimiento de dicho muro dentro del cauce del río
Ebro y que fue preciso repetir a causa de las inundaciones del mismo,
conforme se acreditó en tiempo y forma. (1) También en el artículo 41,
establece que los contratistas deben ser indemnizados de los perjuicios
ocasionados por los accidentes que no ha sido posible prever, ni evitar, y en
este caso se halla el desplome de la fachada norte, ocurrida el 4 de Febrero de
1886 a consecuencia de un huracán N. O cómo no se había visto otro igual, en
el momento preciso de estar en disposición de recibir las cerchas o armaduras
para sostener el tejado. La Sociedad concesionaria había levantado la
fachada con estricta sujeción a los espesores marcados en el proyecto y para
ello empleó materiales muy superiores a los consignados en el pliego de
condiciones facultativas de V. E. (2) ¿Cabe pues, en manera alguna, hacerla
responsable de un accidente que no estuvo en su mano evitar?
No es justo que estos errores tenga que pagarlos quien no tenía intervención
alguna en la parte técnica de la obra, (3) y sobre todo, si como es dado
suponer, aquel accidente desgraciado debe atribuirse única y exclusivamente a
caso de fuerza mayor
(1) – No parece que en las condiciones económicas mencionara que la
referida obra debía considerarse aparte del presupuesto. (2) - Si se había
levantado la fachada con sujeción al proyecto, uno no puede explicarse por que
razón se emplearon «materiales muy superiores» a los consignados. Se
recuerda que el Diario de Tortosa, días antes del desgraciado accidente, ya
denunciaba un buen numero de irregularidades. (3) – Es mas justo que pague
los platos rotos el Ayuntamiento, que no el concesionario que hizo la obra a
riesgo y ventura.
Por estas razones, el ratoncito hizo desaparecer los planos, para
que nada se pudiera comprobar, que seguramente comprometía por igual al
ex Arquitecto, como al señor Sacanella, Secretario del Banco.
LOS DEBATES – 13 de Febrero de 1889
Los aplausos y elogios que en el último número dedicamos al Alcalde D.
Pascual Ballesté, tenemos el sentimiento, no solo de retirarlos, sino de cambiar
aquellas frases de elogio por las mas severas censuras. Poco duráronle al Sr.
Ballesté a aquellos sentimientos de legalidad y justicia, en las que ofrecía la
mas completa y amplia publicidad del dictamen de los letrados acerca la
recepción del Mercado, ya que poco tiempo después, no solo no se publicaba,
si no que negaba a los mismos concejales que para su examen acudían a la
alcaldía. ¿A qué móvil obedeció esta mudanza? ¿Cómo se explica que
estando el Sr. Ballesté en Tortosa, se encargase de la Alcaldía el turiferario
del Banco? ¿Cree el Sr. Ballesté que haciendo el papel de Pilatos y dejando
que cualquier haraposo hambriento crucifique nuestra ciudad y se exime de
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