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Corporación, respecto a la forma, modo y condiciones en que ha de procederse
a la recepción y liquidación definitiva del Mercado construido por la Sociedad
“Banco de Tortosa”, consignando las disposiciones legales que han de tenerse
en cuenta. En consecuencia, practicado detenido examen del expediente y de
cuantos antecedentes tienen relación con el asunto, resulta = 1º Que el 3 de
Diciembre de 1880 se aprobó y declaró de utilidad pública por el Gobierno Civil
de esta Provincia, para los efectos de la Ley de expropiación forzosa de 10 de
Enero de 1879, y Reglamento para su ejecución de 13 de Junio del propio año,
el proyecto de un mercado o plaza de abastos en esta ciudad; cuya declaración
se hizo pública por medio de Boletín Oficial, numero 295, correspondiente al
día 12 del citado mes de Diciembre de 1880. = 2º Que tramitado el Expediente
para la subasta de la construcción de dicha obra, el Ayuntamiento, en sesión
del día 26 de Mayo de 1884, acordó y aprobó las bases o condiciones con
arreglo a las que debía celebrarse la subasta, y adjudicación en consecuencia
de la construcción del Mercado. Cuyas condiciones, fueron adicionadas en la
sesión celebrada por la citada Corporación el 24 de julio del mismo año 1884,
de conformidad con la indicado por la Dirección General de Administración
local, con motivo de haberse elevado el expediente a este Centro, para los
efectos de la subasta = 3º Que las condiciones aprobadas y publicadas, que se
consideran pertinentes para el evacue de esta consulta, son las siguientes: 1º
El concesionario vendrá obligado ejecutar el Mercado de hierro con sujeción al
proyecto aprobado en fecha 3 de Diciembre de 1880 y publicado en el Boletín
Oficial, número 285 del día 12, emplazándolo en el punto designado y
declarado de utilidad pública por el Gobierno de la Provincia. = 2º Cualquiera
modificación o adición que al Ayuntamiento conviniere hacer en el proyecto
aprobado, tendrá que ser precisamente, estudiado con el competente proyecto
y presupuesto, aumentándose o disminuyéndose así el mayor o menos coste
de la obra, y como consecuencia de ello, la cantidad de intereses que ha de
percibir el contratista. Estas adiciones no podrán aumentar el presupuesto en
mas de 25.000 pesetas. = 3º - El concesionario disfrutará durante 30 años el
derecho de explotación, transcurridos los cuales, quedará a favor del
Ayuntamiento = 4º Disfrutará igualmente al concesionario el derecho de
percibir los derechos de los puestos de venta que se sitúen total o parcialmente
en la vía pública del casco de Tortosa y arrabales de Ferrerías y San Vicente y
la exacción de los mismos podrá verificarse a voluntad del concesionario por
vía administrativa o judicial. = 5º - Durante los años que dure la explotación, el
concesionario aplicara el 8 por ciento anual a cubrir el interés sobre el capital
de 175.000 pesetas a que asciende el presupuesto, y el exceso de los
productos, incluso los de la base 4ª que resulten después de cubiertos los
gastos de conservación, se distribuirán por mitad…
Pero en la página 35v, leemos:
…en que la sesión del Ayuntamiento de 25 de Febrero de 1886, vista la
instancia presentada por el Banco de Tortosa, solicitando se declarase
insuficiente el plazo de doce meses establecida para construir el mercado que
es concesionario y que se le otorgase una prorroga de otros doce meses para
terminar las obras. Considerando que la epidemia colérica que invadió a esta
ciudad el verano último, no permitió dar a las obras el impulso necesario,
acordó que el plazo de doce meses, que principió el 23 de mayo de 1885 se
entendía prorrogado por doce meses mas, que finaliza el mismo día del
próximo año 1887.
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