Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 158

Corporación, respecto a la forma, modo y condiciones en que ha de procederse a la recepción y liquidación definitiva del Mercado construido por la Sociedad “Banco de Tortosa”, consignando las disposiciones legales que han de tenerse en cuenta. En consecuencia, practicado detenido examen del expediente y de cuantos antecedentes tienen relación con el asunto, resulta = 1º Que el 3 de Diciembre de 1880 se aprobó y declaró de utilidad pública por el Gobierno Civil de esta Provincia, para los efectos de la Ley de expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879, y Reglamento para su ejecución de 13 de Junio del propio año, el proyecto de un mercado o plaza de abastos en esta ciudad; cuya declaración se hizo pública por medio de Boletín Oficial, numero 295, correspondiente al día 12 del citado mes de Diciembre de 1880. = 2º Que tramitado el Expediente para la subasta de la construcción de dicha obra, el Ayuntamiento, en sesión del día 26 de Mayo de 1884, acordó y aprobó las bases o condiciones con arreglo a las que debía celebrarse la subasta, y adjudicación en consecuencia de la construcción del Mercado. Cuyas condiciones, fueron adicionadas en la sesión celebrada por la citada Corporación el 24 de julio del mismo año 1884, de conformidad con la indicado por la Dirección General de Administración local, con motivo de haberse elevado el expediente a este Centro, para los efectos de la subasta = 3º Que las condiciones aprobadas y publicadas, que se consideran pertinentes para el evacue de esta consulta, son las siguientes: 1º El concesionario vendrá obligado ejecutar el Mercado de hierro con sujeción al proyecto aprobado en fecha 3 de Diciembre de 1880 y publicado en el Boletín Oficial, número 285 del día 12, emplazándolo en el punto designado y declarado de utilidad pública por el Gobierno de la Provincia. = 2º Cualquiera modificación o adición que al Ayuntamiento conviniere hacer en el proyecto aprobado, tendrá que ser precisamente, estudiado con el competente proyecto y presupuesto, aumentándose o disminuyéndose así el mayor o menos coste de la obra, y como consecuencia de ello, la cantidad de intereses que ha de percibir el contratista. Estas adiciones no podrán aumentar el presupuesto en mas de 25.000 pesetas. = 3º - El concesionario disfrutará durante 30 años el derecho de explotación, transcurridos los cuales, quedará a favor del Ayuntamiento = 4º Disfrutará igualmente al concesionario el derecho de percibir los derechos de los puestos de venta que se sitúen total o parcialmente en la vía pública del casco de Tortosa y arrabales de Ferrerías y San Vicente y la exacción de los mismos podrá verificarse a voluntad del concesionario por vía administrativa o judicial. = 5º - Durante los años que dure la explotación, el concesionario aplicara el 8 por ciento anual a cubrir el interés sobre el capital de 175.000 pesetas a que asciende el presupuesto, y el exceso de los productos, incluso los de la base 4ª que resulten después de cubiertos los gastos de conservación, se distribuirán por mitad… Pero en la página 35v, leemos: …en que la sesión del Ayuntamiento de 25 de Febrero de 1886, vista la instancia presentada por el Banco de Tortosa, solicitando se declarase insuficiente el plazo de doce meses establecida para construir el mercado que es concesionario y que se le otorgase una prorroga de otros doce meses para terminar las obras. Considerando que la epidemia colérica que invadió a esta ciudad el verano último, no permitió dar a las obras el impulso necesario, acordó que el plazo de doce meses, que principió el 23 de mayo de 1885 se entendía prorrogado por doce meses mas, que finaliza el mismo día del próximo año 1887. - 158 -