Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 144
cuando, habiéndose hecho el remate a favor del Banco de Tortosa, la otra
sociedad licitadora, creyéndose perjudicada en su derecho, no vaciló en poner
pleito al Ayuntamiento y seguirlo en dos instancias; lo que ciertamente no
hubiera hecho, si no considerase beneficiosa la empresa.
*
¿Porque, pues, se nos habla de metros superficiales y de unidades, si nada de
eso se dice en el pliego de condiciones que sirvió de base a la subasta?
Se presentó un proyecto de obra total, de un coste previamente determinado,
cuya explotación se cedía por un número de años que no podía ascender de
30. . Los empresarios o contratistas sabían que no otra cosa tenían que hacer,
sino fijar el número de años, durante los cuales se reservaban la explotación.
Sobre este punto versó la Subasta, y sobre nada mas.
La obra se hizo a riesgo del concesionario y todo aumento que el precio de la
obra haya tenido, a su cargo corre, como suyos son los beneficios. El párrafo
segundo de la condición 19ª es terminante; dice así: «Tampoco procederá la
rescisión (del contrato) aún cuando los precios elementales de la obra hubiesen
sufrido alteración, puesto que la ejecución de la misma se hace a RIESGO y
VENTURA del concesionario».
Y como la subasta se hizo además «con estricta sujeción» a las disposiciones
del Real Decreto de 4 de Enero de 1883, véase también lo que ese Real
Decreto previene en el número 6º de su artículo 3º: «En los pliegos de
condiciones se consignarán necesariamente... 6ª Los casos en que el
rematante pueda pedir aumento o disminución del precio o rescisión del
contrato o la advertencia de que este se hace a RIESGO y VENTURA para el
rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración del precio o
rescisión».
*
Ahora disponen, los que llevan la batuta en el seno del Ayuntamiento, como si
hicieran la parte del concesionario y no de la del procomún de que son
administradores, que el inexperto Arquitecto Municipal, entretenga sus ocios
valorando las obras del Mercado. Si nuestros ediles no tienen otra cosa en que
ocupar al Arquitecto, sería altamente meritorio que le entretengan en esos
ejercicios prácticos, porque se ha dicho que el ocio es padre de todos los
vicios; pero si el Arquitecto es suficientemente virtuoso, como creemos, bueno
sería ocuparle en trabajos verdaderamente útiles, pues los de valoración de la
obra total del Mercado, no han de servir para el fin que se proponen sus
iniciadores.
Porque ocupadísimo el Presidente del Banco de Tortosa en redactar un insulso
comunicado, atacando a un periodista; airado el Secretario del mismo
establecimiento con sus mociones y discusiones de fruslerías en el seno del
Ayuntamiento; confusa ,la mente de la modestísima persona no perteneciente
al número de las «completamente ignorantes de la legislación de obras
públicas», con tanto leer y releer el preámbulo y el reglamento de 11 de junio
de 1886; no han tenido tiempo suficiente, ni unos ni otros de enterarse del
mismísimo Real Decreto que invocan.
Porque a cualquiera que tenga mediano sentido común se le ocurre, que si el
14 de Septiembre de 1884 se remató una subasta a favor de un licitador con
arreglo a un proyecto y a unas bases aprobadas, y a un decreto anterior que se
- 144 -