Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 144

cuando, habiéndose hecho el remate a favor del Banco de Tortosa, la otra sociedad licitadora, creyéndose perjudicada en su derecho, no vaciló en poner pleito al Ayuntamiento y seguirlo en dos instancias; lo que ciertamente no hubiera hecho, si no considerase beneficiosa la empresa. * ¿Porque, pues, se nos habla de metros superficiales y de unidades, si nada de eso se dice en el pliego de condiciones que sirvió de base a la subasta? Se presentó un proyecto de obra total, de un coste previamente determinado, cuya explotación se cedía por un número de años que no podía ascender de 30. . Los empresarios o contratistas sabían que no otra cosa tenían que hacer, sino fijar el número de años, durante los cuales se reservaban la explotación. Sobre este punto versó la Subasta, y sobre nada mas. La obra se hizo a riesgo del concesionario y todo aumento que el precio de la obra haya tenido, a su cargo corre, como suyos son los beneficios. El párrafo segundo de la condición 19ª es terminante; dice así: «Tampoco procederá la rescisión (del contrato) aún cuando los precios elementales de la obra hubiesen sufrido alteración, puesto que la ejecución de la misma se hace a RIESGO y VENTURA del concesionario». Y como la subasta se hizo además «con estricta sujeción» a las disposiciones del Real Decreto de 4 de Enero de 1883, véase también lo que ese Real Decreto previene en el número 6º de su artículo 3º: «En los pliegos de condiciones se consignarán necesariamente... 6ª Los casos en que el rematante pueda pedir aumento o disminución del precio o rescisión del contrato o la advertencia de que este se hace a RIESGO y VENTURA para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración del precio o rescisión». * Ahora disponen, los que llevan la batuta en el seno del Ayuntamiento, como si hicieran la parte del concesionario y no de la del procomún de que son administradores, que el inexperto Arquitecto Municipal, entretenga sus ocios valorando las obras del Mercado. Si nuestros ediles no tienen otra cosa en que ocupar al Arquitecto, sería altamente meritorio que le entretengan en esos ejercicios prácticos, porque se ha dicho que el ocio es padre de todos los vicios; pero si el Arquitecto es suficientemente virtuoso, como creemos, bueno sería ocuparle en trabajos verdaderamente útiles, pues los de valoración de la obra total del Mercado, no han de servir para el fin que se proponen sus iniciadores. Porque ocupadísimo el Presidente del Banco de Tortosa en redactar un insulso comunicado, atacando a un periodista; airado el Secretario del mismo establecimiento con sus mociones y discusiones de fruslerías en el seno del Ayuntamiento; confusa ,la mente de la modestísima persona no perteneciente al número de las «completamente ignorantes de la legislación de obras públicas», con tanto leer y releer el preámbulo y el reglamento de 11 de junio de 1886; no han tenido tiempo suficiente, ni unos ni otros de enterarse del mismísimo Real Decreto que invocan. Porque a cualquiera que tenga mediano sentido común se le ocurre, que si el 14 de Septiembre de 1884 se remató una subasta a favor de un licitador con arreglo a un proyecto y a unas bases aprobadas, y a un decreto anterior que se - 144 -