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primitivo y proponiendo al Ayuntamiento que antes de recibirse la obra, se
acordase el nombramiento de tres letrados que informasen respecto a la forma
y condiciones en que había de hacerse la recepción definitiva de la obra,
exigiéndose la responsabilidad correspondiente a los Sres. Concejales que
acordaron la modificación del proyecto, así como a los funcionarios que
elevaron a la Superioridad el expediente y proyecto del Mercado, sin dejar
copia de dichos documentos en las oficinas municipales.
Pedida la palabra por el Sr. Curto, otorgada que le fue por la Presidencia,
interesó se retirase la palabra al Sr. Isuar por haber hecho diversas
proposiciones si hacerlo por escrito y en la forma que establece al Artículo
treinta y uno del Reglamento, del cual se dio lectura por el infrascrito
Secretario, promoviéndose con este motivo un ligero debate en el que
intervinieron varios Sres. Concejales, acordándose a propuesta del Sr. Pilés
declarar terminado el incidente y no tomar en consideración lo propuesto por el
Sr. Isuar por no hacerlo en la forma reglamentaria, protestando del acuerdo los
Sres. Isuar, Llatge y Escardó.
EL ORDEN - 7 de Octubre de 1888
Llamamos la atención de nuestros lectores, sobre el pliego de condiciones del
proyecto de nuestro Mercado de abastos, que insertamos en la primera página
de este Semanario. Hemos considerado conveniente tal inserción, para que el
público tenga pleno conocimiento de lo que se ha estipulado para la confección
de la referida obra y pueda juzgar imparcialmente de lo que cabe resolver en
justicia en la aprobación definitiva.
Acerca de las mismas, llama nuestra atención, algunos puntos que habían
pasado desapercibidos, como son:
13.- Vendrá a cargo del concesionario el pago de los anuncios y escrituras que
se otorgaren de este contrato, así como la entrega al autor del proyecto de la
cantidad de 2.000 pesetas.
Cobró D. Juan Abril las 2.000 pesetas?
16.- Será obligatorio en el casco de esta ciudad, la venta de carne y pescado
fresco en el Mercado, así como la de los demás artículos o especies
alimenticias que puedan afectar a la salubridad pública; quedando prohibida en
absoluto la venta en cualquier otro punto, aunque sea de propiedad particular.
Esto, aunque fuera un convenio entre el Ayuntamiento y el Banco, no
debía rezar con aquellos tablajeros que disponían de local propio,
precisamente por perjudicar el interés del comercio en beneficio del
Banco. Como se verá, hubo sus problemas...
19.- ... ... Tampoco procederá la rescisión del contrato, aun cuando los precios
elementales de la obra hubiesen sufrido alteración, puesto que la ejecución de
la obra, se hace a riesgo y ventura del concesionario.
Según esta cláusula, parece que los gastos producidos en levantar el
primer Mercado, debían correr exclusivamente a cargo del Banco, puesto
que emprendió la obra a riesgo y ventura.
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