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procediese a la recepción definitiva de la obra, toda vez que cuanto antes se
verifique la recepción, antes empezaría a contarse el plazo de explotación
otorgado a favor de la casa concesionaria en compensación a los gastos que le
había originado la construcción del edificio y que el haberse propuesto que la
obra fuese reconocida únicamente por el Arquitecto municipal era debido a que
la única persona competente y responsable ante la Corporación en el asunto,
era el Arquitecto Municipal y que la Corporación no asumía responsabilidad
alguna acordando lo que estimaba mas acertado en vista de la opinión
facultativa del Arquitecto y en su consecuencia 5... entendía no era necesario
acordar el nombramiento de ningún otro Arquitecto para las operaciones que
habían de preceder a la recepción definitiva, evitándose al propio tiempo los
cuantiosos gastos que originaría al Ayuntamiento el expresado nombramiento-
A petición del Sr. Sacanella se dio lectura al Artículo treinta y cuatro del
Reglamento interior de la Corporación, acordándose acto continuo por
unanimidad, en virtud por lo propuesto por el Sr. Presidente, tomar en
consideración la proposición presentada.
El Sr. Llatge hizo nuevamente uso de la palabra, manifestando que la opinión
del Arquitecto en el asunto, probablemente sería la misma que cuando informó
al hacerse la recepción provisional y que para que se robusteciera aquella,
insistía en que se acordase el nombramiento de otros dos Arquitectos que
reconociesen el Mercado para mayor garantía de la Corporación.
El Sr. Isuar propuso que el asunto pasase a la Comisión respectiva para que
con urgencia propusiese a la Corporación lo que estime mas procedente.
El Sr. Presidente hizo uso de la palabra manifestando que conviniendo a los
intereses municipales, la pronta recepción del Mercado, toda vez que cuanto
antes empezase a contarse el plazo de explotación, antes pasará el edificio a
ser propiedad del Ayuntamiento y teniendo en cuenta la importancia de las
operaciones que debían practicarse con arreglo a la Ley, por el Arquitecto
Municipal para abreviar tiempo, entendía, debía declararse urgente la
proposición presentada y acordarse su aprobación sin pasar por el trámite del
informe previo de la Comisión; y abundando en la opinión del Sr. Presidente,
varios Sres. Concejales, se acordó en votación ordinaria por unanimidad,
excepción hecha del voto en contra de los Sres. Llatge, Isuar, Escardó y
Sacanella, la aprobación de la de la proposición presentada y en su
consecuencia, que se previniese al Sr. Arquitecto municipal que con la mayor
urgencia proceda a la medición general, cubicación y valoración del Mercado,
certificando sobre la solidez de la obra y sus condiciones para poderla liquidar y
recibir definitivamente con arreglo a lo que establece el Real Decreto de 10 de
Julio de 1861 y demás disposiciones concordantes, participándose lo acordado
a la Sociedad “Banco de Tortosa, a los efectos prevenidos en el citado Real
Decreto, protestando de dicho acuerdo los Sres. Llatge, Isuar y Escardó.
ACUERDOS – 1 de Octubre de 1888
107v
Terminado el despacho ordinario, el Sr. Llatge interesa a la Presidencia se le
manifestase si faltaba algún documento referente al Mercado de esta ciudad y
habiendo contestado el Sr. Presidente que el expediente y proyectos fueron
remitidos a la Dirección General de la Administración local, al elevar la consulta
que respecto a la expresada obra se formuló para ante dicho Centro, sin que
hubieran sido devueltos dichos documentos, el Sr. Isuar, previa la venia de la
Presidencia, hizo uso de la palabra exponiendo a grandes rasgos la tramitación
que se había dado al expediente y proyecto del Mercado, haciendo notar al
propio tiempo las modificaciones que se habían introducido en el proyecto
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