Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 104
Ilustre Sr. Gobernador civil de esta Provincia, la cual, en nuestro concepto no
tiene importancia alguna en cuanto se refiere a la responsabilidad del Excmo.
Ayuntamiento, y su digno Presidente.
El documento se ocupa de los procedimientos empleados en la destitución del
que fue Arquitecto Municipal D. Juan Abril y la mayoría de los fundamentos en
que se apoya el escrito en cuestión, repetimos que son inexactos y prueban
una ligereza inconcebible en la persona que la ha redactado.
Se afirma que el Sr. Alcalde no tiene facultades para nombrar empleados y
según acuerdo tomado en sesión del día 15 de Marzo último se le autorizó y
con la especial aceptación al voto y proposición por uno de los señores
firmantes, para nombrar empleados interinos, cuando, con arreglo a la ley se
suspenda algún empleado.
Eso no se atreverán a negarlo los concejales, cuyos nombres figuran al pié del
escrito.
Se afirma que el Ayuntamiento aprobó la destitución de D. Juan Abril por uno o
dos votos de mayoría, y consta en el acta correspondiente a este acuerdo, que
en la votación tomaron parte doce señores concejales, votando por la
suspensión 8, contra 3 y absteniéndose de votar uno, resultando 5 votos de
mayoría.
Los firmantes de la protesta no son capaces de probar lo contrario.
Se expresa, apoyándose en el texto de la Ley de 8 de enero de 1870, que esta
inhibido el maestro de obras, nombrado interino y mientras se provea la plaza
vacante de arquitecto municipal de asesorar a la corporación. En esto estamos
conformes en parte; no en absoluto, pues si bien el artículo 3º de dicha ley
excluye a los Maestros de obras toda intervención en los edificios de carácter
público, faculta a las autoridades locales el artículo 6º respecto a los de
carácter particular, y ante esta prescripción legal, acordó el Cabildo Municipal el
día 3 de julio pasado y a propuesta del Sr. Concejal que aludimos, el auxilio del
Arquitecto Provincial para todos aquellos casos que señala la ley citada
anteriormente.
Nada dice de lo que afirma la protesta, el Real Decreto de 2 de enero de 1886,
artículo 10 aprobando el proyecto del ensanche de esta ciudad. De modo que
el autor del escrito que nos ocupa, ha querido hacer gala de sus grandes
conocimientos administrativos y a fe que se ha lucido.
Pero todo lo anterior es fútil y baladí ante el grave cargo que se hace al
Ayuntamiento y con asombro hemos leído respecto a la falta de vigilancia
competente en las obras del Mercado en construcción, hecho por contrata y
cuya inspección reserva a la Municipalidad, el Real Decreto de 10 de Julio de
1861.
Aquí no parece sino que los firmantes de la protesta lamenten la ausencia del
Sr. Abril de las obras del Mercado, como si Tortosa, con espanto aún, no
recordase los desplomes ocurridos cuando dicho señor Arquitecto, intervenía y
vigilaba la ejecución de las construcciones delegado por el Ayuntamiento, y
limitadas aquí sus funciones, pues no creemos en modo alguno que como de
público se ha dicho, el Sr. Abril fuese el director facultativo del Mercado,
desempeñando a la vez el doble papel de Juez y parte.
Nosotros no atribuimos al Sr. ex-arquitecto Municipal buche para tanto. Lo que
si dijimos muy alto oportunamente y repetimos aquí, que el Sr. Abril con su
vigilancia, con su inspección, con su celo, y con todas las facultades, derechos
y atribuciones que le concedían las Leyes, no supo librar de responsabilidad al
Ayuntamiento, cayendo a su presencia, fachadas completas, inmensos lienzos
de pared y no pocos materiales.
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