Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 104

Ilustre Sr. Gobernador civil de esta Provincia, la cual, en nuestro concepto no tiene importancia alguna en cuanto se refiere a la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento, y su digno Presidente. El documento se ocupa de los procedimientos empleados en la destitución del que fue Arquitecto Municipal D. Juan Abril y la mayoría de los fundamentos en que se apoya el escrito en cuestión, repetimos que son inexactos y prueban una ligereza inconcebible en la persona que la ha redactado. Se afirma que el Sr. Alcalde no tiene facultades para nombrar empleados y según acuerdo tomado en sesión del día 15 de Marzo último se le autorizó y con la especial aceptación al voto y proposición por uno de los señores firmantes, para nombrar empleados interinos, cuando, con arreglo a la ley se suspenda algún empleado. Eso no se atreverán a negarlo los concejales, cuyos nombres figuran al pié del escrito. Se afirma que el Ayuntamiento aprobó la destitución de D. Juan Abril por uno o dos votos de mayoría, y consta en el acta correspondiente a este acuerdo, que en la votación tomaron parte doce señores concejales, votando por la suspensión 8, contra 3 y absteniéndose de votar uno, resultando 5 votos de mayoría. Los firmantes de la protesta no son capaces de probar lo contrario. Se expresa, apoyándose en el texto de la Ley de 8 de enero de 1870, que esta inhibido el maestro de obras, nombrado interino y mientras se provea la plaza vacante de arquitecto municipal de asesorar a la corporación. En esto estamos conformes en parte; no en absoluto, pues si bien el artículo 3º de dicha ley excluye a los Maestros de obras toda intervención en los edificios de carácter público, faculta a las autoridades locales el artículo 6º respecto a los de carácter particular, y ante esta prescripción legal, acordó el Cabildo Municipal el día 3 de julio pasado y a propuesta del Sr. Concejal que aludimos, el auxilio del Arquitecto Provincial para todos aquellos casos que señala la ley citada anteriormente. Nada dice de lo que afirma la protesta, el Real Decreto de 2 de enero de 1886, artículo 10 aprobando el proyecto del ensanche de esta ciudad. De modo que el autor del escrito que nos ocupa, ha querido hacer gala de sus grandes conocimientos administrativos y a fe que se ha lucido. Pero todo lo anterior es fútil y baladí ante el grave cargo que se hace al Ayuntamiento y con asombro hemos leído respecto a la falta de vigilancia competente en las obras del Mercado en construcción, hecho por contrata y cuya inspección reserva a la Municipalidad, el Real Decreto de 10 de Julio de 1861. Aquí no parece sino que los firmantes de la protesta lamenten la ausencia del Sr. Abril de las obras del Mercado, como si Tortosa, con espanto aún, no recordase los desplomes ocurridos cuando dicho señor Arquitecto, intervenía y vigilaba la ejecución de las construcciones delegado por el Ayuntamiento, y limitadas aquí sus funciones, pues no creemos en modo alguno que como de público se ha dicho, el Sr. Abril fuese el director facultativo del Mercado, desempeñando a la vez el doble papel de Juez y parte. Nosotros no atribuimos al Sr. ex-arquitecto Municipal buche para tanto. Lo que si dijimos muy alto oportunamente y repetimos aquí, que el Sr. Abril con su vigilancia, con su inspección, con su celo, y con todas las facultades, derechos y atribuciones que le concedían las Leyes, no supo librar de responsabilidad al Ayuntamiento, cayendo a su presencia, fachadas completas, inmensos lienzos de pared y no pocos materiales. - 104 -