Como conclusión diremos que los compromisos políticos de los reyes, puesto que consintieron el acaparamiento de tierra de una minoría, junto con los desmanes cometidos contra la población mudéjar por parte de los repartidores de Salobreña, tuvieron consecuencias en ambas márgenes del Guadalfeo; y así, en Salobreña el fracaso de esa primera repoblación es un hecho. Esta conducta acaparadora por parte de un personaje tan importante y cercano a los reyes en una villa donde, en teoría, no había tierra que repartir y la población musulmana podía permanecer en sus lugares de origen, en virtud de la capitulación vigente, sólo se explica por el ejercicio de prácticas usurpatorias llevadas a cabo por Francisco de Madrid y su gente de confianza, que desde esa base territorial y desde su posición de regidores poco a poco monopolizaron el poder local.
LA REACCIÓN MUDÉJAR
La usurpación de tierras a los propietarios mudéjares, expolio, por otro lado, refrendado por la Corona desde el momento en que se acepta el hecho consumado y se exige a los naturales los derechos y títulos legales de sus propiedades, la arbitrariedad en la interpretación de las capitulaciones, los abusos cometidos por los arrendadores y la creciente y agobiante presión fiscal; en suma, la actividad predatoria de la administración real para con los mudéjares es un factor decisivo para explicar el continuo y creciente malestar entre la comunidad vencida. En este contexto las prácticas radicales del cardenal Cisneros, separadas por un abismo de las de su antecesor en cuanto a la concepción de lo que debería ser la asimilación de los mudéjares, constituyen la gota que colma el vaso y desembocan en el levantamiento del barrio del Albaicín el 18 de diciembre de 1499, que se extiende rápidamente a otras zonas del reino. Las revueltas fueron sofocadas rápidamente y dieron a los monarcas la excusa perfecta para llevar a cabo su máxima aspiración: la unidad religiosa y cultural de todos sus súbditos. Las disposiciones adoptadas iban dirigidas a consolidar el modelo de Estado moderno que los Reyes Católicos habían tenido desde el principio en su horizonte, lo cual implicaba no sólo la ruptura definitiva con el régimen sancionado por las capitulaciones y la conversión forzosa— o emigración— de los mudéjares, a partir de ahora moriscos, sino también la eliminación de cualquier signo de identidad cultural e ideológica que tuviese que ver con el islam.
En este orden de cosas la nueva capitulación como cristianos, junto con su cesión a la capital, es, según la óptica castellana, el camino más adecuado para la plena incorporación de Motril a la Corona de Castilla. Asimismo el sistema impositivo anterior es sustituido por el castellano y los nuevos cristianos pasan a ser juzgados por la misma jurisdicción. Además se conforma el nuevo poder político, ya que la capitulación en uno de sus puntos dice: « Yten que la dicha villa de Motril e su tierra tengan juridiçión sobre sy como lo tovieron en tiempo de los reyes moros e tengan conçejo, regidores e justicia sobre sy », comprometiéndose asimismo los monarcas a respetar los términos de la villa como en tiempos pasados: « yten que sean deslindados e conocidos los términos de la dicha villa e su tierra e le sean bueltas las tierras que les tienen tomadas contra justicia, según que lo tenían e levaban en tiempo de los reyes moros » 55. Por último, se asignan bienes para los propios como la renta del tigual, aplicada a los reparos de la acequia y una parte de la dehesa. Asimismo los dirigentes de la comunidad morisca son confirmados en sus cargos anteriores por los Reyes Católicos, tanto en Motril como en Pataura y Jolúcar, según se desprende del testimonio del alguacil de Pataura Fernando el Bayzi en los primeros años del siglo XVI: «... en tiempo de christanos nuevos, aviendo ya en la villa manera de regimiento, estando en ella por teniente el licenciado Alcocer e por escribano del cabildo Hernán Vázquez e por regidores Zahorí e Benfoto e otros e que todos quantos negocios, chicos e grandes, que la dicha villa tenía de negociar los negoçiara el dicho don Hernado de Castilla », auténtica pieza clave en el seno de la comunidad morisca 56. Ello no fue óbice para que pocos días más tarde Motril, junto con los demás lugares de la costa, pasara a formar parte de la jurisdicción del concejo granadino, completando así una serie de generosas cesiones territoriales en pro de su efectiva incorporación 57. Esta entrega no se llevó a cabo sin enérgicas protestas del concejo motrileño, lo que obligó a los monarcas a hacer confirmaciones diversas de tal merced y a los motrileños a iniciar un pleito en defensa de su independencia que no se resolvería hasta 1657, año en que se le concede el título de ciudad y se la separa del concejo granadino.
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INTERIOR HISTORIA DE MOTRIL. pmd 118 05 / 01 / 2011, 10:23