Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 49
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reducir la entidad de una desaparición a la categoría de un secuestro sim-
ple, aún cuando se hubiera producido antes de 1991.
• La judicatura deberá tomar en cuenta los agravantes contemplados en el
propio Código Penal, pero incorporando los elementos brindados por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacio-
nal Humanitario. En particular, los jueces y fiscales deberían considerar lo
establecido en el Estatuto de Roma para interpretar de manera sistemática
el contenido típico de las figuras penales, así como las circunstancias en las
cuales se cometen.
La CVR ha definido los criterios de atribución de responsabilidad utilizando
razonable y proporcionalmente la relación causal entre un individuo y un hecho
materia de su mandato. Para ello, se ayuda de la determinación de los patrones
ya establecidos, así como considera la posición del presunto perpetrador en co-
nexión con el grupo o aparato dentro del que se comete el hecho. Del mismo
modo, la CVR hace uso en este nivel de la doctrina penal más avanzada y de
mayor consenso, en conexión con los criterios por los cuales una responsabili-
dad es atribuible a un individuo. Esto se desarrolla a partir de las disposiciones
del Estatuto de Roma y de la teoría del dominio del hecho y los aparatos organi-
zados de poder. La CVR sugiere que la judicatura tome en consideración desde
el artículo 25 hasta el artículo 28 del Estatuto de Roma, atendiendo a que consa-
gra la aproximación más completa y coherente respecto de la pregunta de quién
debe ser sancionado por un delito. Esta aproximación es complementada con el
uso y la aplicación de la teoría de dominio del hecho a partir de aparatos organi-
zados de poder.
La mayor parte de los hechos materia del mandato de la CVR caen dentro de
la categoría de delitos complejos, en donde el autor y el partícipe forman parte de
una organización. En casi todos ellos, el problema radica en el señalamiento de las
responsabilidades de los jefes o mandos que, sin ejecutar directamente el hecho,
tienen algún grado de participación en su desarrollo (idean, planifican, dirigen,
ordenan o preparan el delito). Estos problemas no son nuevos. La doctrina penal
ha debido responder creativamente cuando se trata de perseguir la criminalidad
organizada. En estos casos, es relevante estudiar a la organización misma y su
estructura o cadena de mando. Para resolver estos dilemas, la doctrina penal ha
desarrollado diversas respuestas: autoría mediata, coautoría, autoría colateral,
inducción o la cooperación necesaria. Las respuestas que han tenido mayor res-
puesta en la jurisprudencia comparada son aquéllas vinculadas con la autoría
mediata y la coautoría.
Para la aplicación de la teoría del dominio del hecho se requiere:
• Que se trate de un aparato organizado de poder con una estructura jerár-
quica rígida.
• Que se verifique la fungibilidad efectiva del autor inmediato, lo que implica
que la organización tenga una dimensión consistente.