Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 48

• Desde el punto de vista de la CVR, no hay diferencia alguna en función de los resultados de crímenes y violaciones de los derechos humanos, sean cometidos por grupos no estatales o agentes del Estado. • La explicación de la responsabilidad en uno y otro caso toma en considera- ción las estructuras de mandos y jerarquías existentes al momento de la comisión del hecho. • Mención especial requiere la evaluación de los crímenes cometidos por grupos paramilitares y comités de autodefensa. En el primer caso, la CVR asume que ellos forman parte de un aparato estatal, mientras que en el siguiente el análisis se realiza caso por caso, verificando la relación que existe —al momento en el que ocurre un hecho— entre el comité correspondiente y las autoridades estatales. Vale la pena precisar, en un resumen de lo expuesto en el Informe Final, los si- guientes criterios relativos a los casos presentados por la CVR: • Los casos forman parte de un todo más amplio y complejo que incluye, allí cuando se ha establecido, patrones consistentes de crímenes y violaciones, sistemáticos y generalizados. En tanto tales, cada uno de estos hechos debe ser considerado como un crimen de lesa humanidad a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional. • En particular, la desaparición forzada de personas constituye un delito conti- nuado, lo que implica que su tipificación debe atender la vigencia de la ley al momento en que se formula la denuncia y no necesariamente con aquélla que está vigente al momento de su comisión. No resulta ni moral ni legal 35 La CVR fue establecida para identificar, en la medida de lo posible, las presun- tas responsabilidades de los crímenes y violaciones de los derechos humanos que le correspondió esclarecer. En este sentido, reunió elementos de juicio a fin de señalar cuando fuere posible la presunta responsabilidad de individuos en un cri- men o violación de los derechos humanos. Estos elementos de juicio proceden de los testimonios, de los diversos documentos a los cuales tuvo acceso y de los estu- dios desarrollados a lo largo de su mandato. En términos generales, la CVR desarrolló todos los esfuerzos razonables para asegurar que la persona cuyo nombre fue citado como presunto responsable haya tenido la oportunidad de presentar su versión de los hechos. En particular, se tomó en consideración que la persona fuera escuchada o, al menos, convocada con ese fin. Todas las personas mencionadas como presuntos responsables tuvieron la oportunidad de dar su perspectiva de lo ocurrido mediante un documento equiva- lente al derecho de respuesta. La naturaleza específica de la violencia en el Perú debe ser tomada en conside- ración al tratar sobre las responsabilidades. A diferencia de otras comisiones de la verdad, la peruana ha confrontado una cantidad considerable de crímenes cometi- dos por miembros de grupos no estatales, vale decir, el PCP-SL y el MRTA. Esto planteó distintos desafíos técnicos que fueron resueltos por la CVR tomando en consideración lo siguiente: