Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 50

19 La responsabilidad alcanza al presidente del PCP-SL, al Comité Central y a los Comités Regionales, así como al Metropolitano. Las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado peruano ocu- rrieron, por lo general, durante regímenes democráticos, con elecciones periódi- cas, libertad de expresión y derechos constitucionales vigentes. La aplicación de la teoría no puede ser mecánica ni puede justificar por sí sola la responsabilidad del poder político sobre los actos que implican graves violaciones a los derechos hu- manos. Salvo el período instaurado por el golpe de estado del 5 de abril de 1992, la aproximación general del Informe Final detalla cómo en contextos democráticos se produjeron patrones consistentes de violaciones de los derechos humanos cometi- dos por agentes del Estado. La combinación de democracia constitucional y viola- ciones de los derechos humanos obliga a un análisis más detallado de la relación entre la violación específica y la cadena de mando. Los patrones de violaciones de los derechos humanos determinados en el Informe Final corresponden, en numero- sos casos, a estos comandos político-militares o los jefes militares de una zona o subzona de seguridad nacional. Se ha señalado en reiteradas ocasiones en el Infor- me Final y en otras fuentes, cómo en las zonas declaradas en estado de emergencia se suspendió, fácticamente, el estado de derecho y la constitucionalidad. En suma, cabe presumir que en reiteradas ocasiones estas estructuras regionales o locales actuaron al margen de la Constitución y de la ley. Siguiendo esta línea de razonamiento, las situaciones del PCP-SL y del MRTA son distintas entre sí y, ambas, diferentes de la de los agentes del Estado. El PCP-SL era un aparato organizado de poder, sus ejecutores eran intercambiables y, evi- dentemente, el PCP-SL se colocó al margen de la ley. Su objetivo era destruir el Estado que sustenta el Derecho. No se trató de ninguna manera de una guerrilla que luchó contra un régimen totalitario en una guerra de liberación nacional. Sus actos, además, profundizaron la ilegalidad de la organización, aun cuando se re- conozca las motivaciones políticas que la sustentaron. Por ello, los órganos juris- diccionales deberán tomar en cuenta la teoría del dominio del hecho para evaluar la responsabilidad penal de los mandos senderistas. 19 El caso del MRTA tiene si- militudes y diferencias con el del PCP-SL. Las diferencias radican, más bien, en el sustento estratégico de sus acciones, la entidad de las mismas y las consecuencias que produjeron. Por ello, la teoría del dominio del hecho podrá ser aplicable con más facilidad a los secuestros que a otros hechos. En estos casos, como ha sido señalado ya, se han reunido elementos de juicio que permiten afirmar que la direc- ción central del MRTA planificó, ideó y organizó el crimen de manera directa. Con relación a los comités de autodefensa, la atribución de responsabilidad alcanza a los hechos materiales, así como a los superiores de dichas organizacio- 37 • Que de la intercambiabilidad del ejecutor se derive un control automático para el «hombre de atrás». • Que el aparto de poder se hubiese desligado del ordenamiento jurídico, optando como un todo por la vía criminal.