Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 469

456 E L P ODER J UDICIAL 123. La CVR debe indicar que la abdicación de la autoridad democrática inclu- yó las funciones propias de la administración de justicia. El sistema judi- cial no cumplió con su misión adecuadamente; ni para la condena dentro de la ley de las acciones de los grupos subversivos, ni para la cautela de los derechos de las personas detenidas, ni para poner coto a la impunidad con que actuaban los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos. En el primer caso, el Poder Judicial se ganó la ima- gen de una ineficiente coladera que liberaba a culpables y condenaba a ino- centes; en el segundo, sus agentes incumplieron el papel de garante de los derechos de los detenidos, coadyuvando a la comisión de graves violacio- nes a los derechos a la vida y a la integridad física; por último, se abstuvie- ron de llevar a la justicia a miembros de las Fuerzas Armadas acusados de graves delitos, fallando sistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad. 124. La CVR debe, empero, precisar que el sistema judicial adolecía de proble- mas estructurales que determinaban su ineficiencia. Sin embargo, a ello debe sumarse la actuación negligente de algunos operadores de justicia que hicieron más grave dicha situación. 125. La CVR deja constancia de que la situación judicial del Perú se agravó lue- go del golpe de Estado de 1992, cuando a las condiciones mencionadas se sumaron: una clara intromisión en la capacidad de autogobiemo a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la crea- ción de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial, ade- más de la inoperancia del Tribunal Constitucional. 126. La CVR deja constancia de la deficiente legislación que aplicaba el sistema judicial. Entre 1980 y 1992 incidieron fuertemente en esta situación: la tipificación amplia e imprecisa del delito de terrorismo y la mediatización de la labor del Ministerio Público en la etapa de investigación preliminar, subordinando la labor garantista del fiscal. Luego del golpe de Estado de 1992, la situación se agravó debido a que la nueva legislación antiterrorista se caracterizaba por definir de manera imprecisa el delito de terrorismo y por crear nuevos tipos penales con los que se procesaba en distintos fueros y se imponían penas distintas por la misma conducta; por la despropor- ción de las penas; por la seria limitación de la capacidad de defensa de los detenidos; y por la atribución de competencia a los tribunales militares en el juzgamiento de los delitos de traición a la patria. 127. La CVR ha constatado que, abdicando su propia competencia, el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, falló en toda ocasión en que los acusados eran miembros de las Fuerzas Armadas, a favor de la justicia militar, donde los casos por lo general se sobreseían, se prolongaban inne- cesariamente o terminaban generando condenas benévolas.