Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 45
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Por las mismas razones que han llevado a no aceptar como válidas las amnis-
tías mencionadas, hay una tendencia en el Derecho Internacional a considerar in-
compatible con las obligaciones de los Estados la extinción (prescripción) de la
acción penal en razón del tiempo transcurrido. En el caso Barrios Altos la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró «que son inadmisibles las disposi-
ciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de exclu-
yentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos». 16 Según el Dere-
cho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado no puede excusarse tras las
normas que él mismo promulga para incumplir su obligaciones internacionales de
investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones graves a dicho de-
recho.
El corolario de las importantes limitaciones impuestas a la soberanía de los
Estados por el Derecho de Gentes luego de la Segunda Guerra Mundial —proscripción
del jus ad bellum— y especialmente en lo que se refiere a la protección de derechos
fundamentales de todo ser humano en todo tiempo y lugar, es el reconocimiento,
por el Derecho Constitucional, de la limitación del poder soberano del Estado en
relación a las mismas materias.
Es necesaria una interpretación armónica de los diversos artículos constitu-
cionales que podrían presentar un aparente conflicto —opción personalista,
derecho a la justicia, obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, potestad de otorgar amnistías. La armonización de las
disposiciones constitucionales determina, como afirma el Tribunal Constitucio-
nal, que la facultad de dictar amnistías no es absoluto sino que tiene un límite
infranqueable: la defensa de la persona humana, el respeto de su dignidad, la
plena vigencia de los derechos humanos.
La calificación de ciertos crímenes y violaciones de los derechos humanos como
sistemáticos o generalizados
Al encontrarse la Comisión de la Verdad y Reconciliación ante una situación en la
que, como resultado de actos ilícitos, se produjeron decenas de miles de víctimas,
una de las cuestiones que ella debió resolver fue el determinar si se trató de actos
aislados o difíciles de evitar en el contexto del conflicto armado interno o si, por el
contrario, éstos fueron el resultado de una práctica sistemática o generalizada atri-
buible a los agentes estatales y no estatales.
Los sistemas de protección de los derechos humanos prestan especial atención
a las «situaciones que revelen constantes y sistemáticas violaciones de los dere-
chos humanos» (Naciones Unidas, 1967), o «un cuadro generalizado de violacio-
nes a los derechos humanos» (OEA, 1965).
En el caso del Perú, se debe tener en consideración que organismos de protec-
ción de los derechos humanos pertenecientes a las Naciones Unidas y a la Orga-
nización de Estados Americanos ya se han pronunciado en el sentido de que la
16
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Barrios Altos, 14 de marzo de 2001, parte
resolutiva, párrafo 41.