Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 44

Invalidez de la amnistía y de otros obstáculos procesales respecto de crímenes y violaciones de los derechos humanos Las leyes de amnistía, cuyo objeto es dejar impune la comisión de crímenes de derecho internacional y violaciones graves de los derechos humanos, han sido expresamente declaradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como incompatibles con la Convención Americana por lo que «carecen de efectos jurídi- cos». 14 Esta sentencia fue luego precisada mediante una sentencia interpretativa expedida por la misma Corte. La Corte en su nueva sentencia decidió, por unanimidad, «que lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales». 15 Los tribuna- les de justicia peruanos, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte, han procedi- do a iniciar o proseguir, según corresponda, procesos penales contra los presuntos perpetradores de los delitos realizados en el caso Barrios Altos pero también con- tra otros implicados en otros casos y que habían sido favorecidos por las leyes de amnistía. Lo resuelto por la Corte Interamericana inaugura una nueva etapa en la lucha contra la impunidad y es coherente con la jurisprudencia y las opiniones consulti- vas precedentemente emitidas por la misma Corte. La doctrina establecida por la Corte se basa en el principio de derecho internacional según el cual, tratándose de obligaciones impuestas por el derecho internacional, éstas deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno. 14 15 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de fondo, caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), expedida el 14 de marzo de 2001, párrafo 51, numeral 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. el Perú), 3 de septiembre de 2001. caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. el Perú), 3 de septiembre de 2001. 31 rra, de peligro público o de otra emergencia, el PIDCP (artículo 4) «no autoriza suspensión alguna de los artículos [...]», y el CADH (artículo 27) «no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos [...]». Tampo- co podrán suspenderse las garantías judiciales (hábeas corpus y amparo) indis- pensables para la protección de los derechos no derogables. El reconocimiento por la comunidad internacional, en tanto normas imperati- vas del Derecho de Gentes, de un núcleo intangible y no derogable de derechos fundamentales propios de todo ser humano sin excepción alguna, en todo tiempo y lugar, es un hecho históricamente reciente y de un valor inestimable para todos los pueblos del mundo. Tales normas se fundan en convicciones surgidas del ho- rror vivido durante los siglos pasados, en la creencia común de que son inherentes a los seres humanos, que fundan la igualdad radical entre los mismos y que por ello mismo son irrenunciables, inderogables e intangibles. Por ello, los estados de excepción o de emergencia no son ni pueden aceptarse como el reino de la arbitra- riedad donde todo está permitido, no como la negación del estado de derecho sino como una forma especial del mismo.