Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 43

30 En este orden de ideas, la CVR considera imprescindible para la calificación de ciertos actos como crímenes y violaciones a los derechos humanos la aplicación concurrente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Una fuerza armada o un grupo armado se descalifican moralmente por la for- ma en que luchan si cometen, por ejemplo, actos terroristas o cualquier otro cri- men de lesa humanidad; pues anuncian con ello que su propósito no es terminar el conflicto sino exterminar al enemigo. Por otro lado, en los Estados que garantizan libertades mínimas a la población, la subversión armada no tiene justificación moral; ya que destruyen espacios públicos existentes que, por enmarcarse en el respeto de los derechos humanos, conceden efectividad a las estrategias no violentas a favor de cambios racionalmente aceptables. Adoptado por la comunidad internacional en Roma (1998), al término de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional ha entrado en vigor para los Estados parte —entre los cuales se cuenta el Estado peruano — desde el 1 de julio de 2002. Como es sabido, el Estatuto no tiene aplicación retroactiva. A pesar de que la Corte Penal Internacional no es competente respecto de los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de su Estatuto, éste tiene una singu- lar importancia para la comunidad internacional. En efecto, las definiciones apor- tadas sobre diversos crímenes internacionales codifican en gran parte normas in- ternacionales consuetudinarias o imperativas, contribuyendo así a una mayor pre- cisión jurídica respecto, por ejemplo, de los crímenes de lesa humanidad. El Estatuto de Roma reafirma, también, en sus aspectos medulares, lo expresa- do por la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda respecto de la calificación de ciertas transgresiones del Dere- cho Internacional Humanitario, durante los conflictos armados internos, como crímenes de guerra. Sin afirmar en modo alguno la competencia de la Corte Penal Internacional respecto de los hechos pasados en el Perú, o pretender aplicado directamente a los hechos que son materia de su mandato, la CVR utilizará las definiciones aporta- das por el Estatuto de Roma en la medida que ello ayude a una mejor compren- sión del contenido de ciertos crímenes internacionales. Derechos fundamentales de la persona humana no derogables incluso durante los conflictos armados La comunidad internacional ha establecido cada vez con mayor nitidez, particu- larmente luego de la Segunda Guerra Mundial, la existencia de normas imperati- vas de derecho internacional general, sancionadoras de derechos no derogables inclusive durante el curso de una guerra internacional o durante el curso de un conflicto armado interno. Lo anterior, de otro lado, adquiere contornos muy precisos a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) y de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH). En caso de gue-