Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 443

430 Defensa, Interior, Justicia, Economía y Finanzas y de la Mujer y Desarrollo Social. El Comité Interministerial elige dentro de sus miembros a sus dos representantes en el Consejo y tiene como propósito viabilizar las decisiones del Consejo, así como coordinar el apoyo del Poder Ejecutivo. Artículo 7: Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Reconciliación El Consejo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) b) c) d) e) f) g) Emitir normas y directivas administrativas en ejecución de las recomenda- ciones de la CVR. Formular anteproyectos de Ley para el desarrollo de los programas del Consejo, así como normas de otro rango que serán evaluadas como priori- dad por el sector correspondiente. Aprobar el plan anual de actividades, el presupuesto, así como cualquier iniciativa que formule el Consejo a terceros. Dirigir la política general del Consejo, incluyendo los programas que se creen para el desarrollo de sus recomendaciones. Presentar a la Comisión Permanente del Congreso de la República infor- mes semestrales sobre los avances de sus actividades, detallando los obstá- culos encontrados e indicando, de ser el caso, qué instituciones públicas no han contribuido con su gestión. La Comisión Permanente del Congreso cita al titular del Sector correspondiente para que explique el presunto in- cumplimiento. Difundir anualmente los resultados y avances de su trabajo a la opinión pública. Nombrar, supervisar y, de ser el caso, remover, al Director Ejecutivo del Consejo. Artículo 8: Director del Consejo Nacional de Reconciliación El Director del Consejo lo representa y conduce sus actividades. Es el titular del pliego presupuestal correspondiente y ejecuta los planes anuales que aprueba el Consejo en Pleno. Integra el Consejo con voz, pero sin voto. Artículo 9: Programas del Consejo Nacional de Reconciliación El Consejo cuenta con los siguientes programas: a) b) c) d) Programa Programa Programa Programa Integral de Reparaciones (PIR) de Memoria Histórica (PMH) de Justicia (PJ) de Reformas Institucionales (PRI) Artículo 10: Financiamiento y bienes del Consejo Nacional de Reconciliación Constituyen recursos del Consejo: a) Los bienes adquiridos por la Comisión de la Verdad o que fueron asigna- dos para su uso por organismos de cooperación internacional o el Poder Eje-