Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 442

b) c) d) Implementar y desarrollar las recomendaciones de la CVR por medio de acciones, normas y políticas que articulen las propuestas de las institucio- nes públicas y privadas. Formular y ejecutar políticas específicas tendientes a fortalecer el proceso de reconciliación nacional. Coordinar y ejecutar la política integral de reparaciones, con sujeción a lo establecido en la presente Ley y en el marco de los recursos financieros disponibles. Proponer las reformas institucionales derivadas de las recomendaciones de la CVR, incluyendo la formulación de las iniciativas legislativas corres- pondientes, las mismas que serán sometidas a consideración del Consejo de Ministros. Artículo 4: Composición del Consejo Nacional de Reparación y Reconciliación El Consejo está conformado de la siguiente manera: a) b) c) d) Una personalidad independiente de reconocido prestigio y calidad moral, que lo presidirá, nombrado por el Presidente de la República. Dos representantes del Poder Ejecutivo, en representación del Comité Interministerial de Apoyo al Consejo. Estos representantes deben tener por lo menos el rango de Viceministro. El Defensor del Pueblo. El Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Capítulo II Comité Consultivo de Víctimas de la Violencia Artículo 5: Comité Consultivo de Víctimas de la Violencia. El Comité Consultivo de Víctimas de la Violencia es integrado por siete represen- tantes de las víctimas de crímenes y/o violaciones a los derechos humanos cometi- dos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000. El Comité Consultivo coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Consejo, recibe la información que solicite y absuelve las consultas que se le formulen. Los integrantes del Comité Consultivo son designados por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones de víctimas y tomando en cuenta criterios de representatividad. Artículo 6: Comité Interministerial de Apoyo al Consejo Nacional de Reconcilia- ción. Créase un Comité Interministerial de Apoyo al Consejo, el mismo que estará presidi- do por el Presidente del Consejo de Ministros e integrado por los Ministros de a) Constituyen objetivos del Consejo: Artículo 3: Objetivos del Consejo Nacional de Reparación y Reconciliación 429