Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 441

428 E L C ONSEJO N ACIONAL DE R ECONCILIACIÓN En enero de 2003, la CVR inició los estudios para elaborar un proyecto de ley que permitiera un impulso sustancial a la ejecución de sus recomendaciones. El pro- yecto fue materia de diversas consultas con organismos del Poder Ejecutivo, con- gresistas y sociedad civil, y fue incluso adoptado parcialmente en dos iniciativas legislativas que actualmente están en la agenda del Congreso de la República (pro- yectos 7045 y 6857). Se reproduce a continuación dicha versión original: LEY QUE ESTABLECE EL CONSEJO NACIONAL DE RECONCILIACIÓN TÍTULO I DEL OBJETO DE LA PRESENTE LEY Capítulo Único Artículo 1: Objeto de la presente Ley 1.1. La presente Ley crea y regula el Consejo Nacional de Reconciliación, como organismo público rector encargado del desarrollo e implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Asimismo, delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en la materia. 1.2. Las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante CVR), creada mediante D.S. 065-2001-PCM, son desarrolladas e implementadas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, dentro de criterios de progresividad y equidad. 1.3. Las conclusiones y recomendaciones de la CVR, que se incluyen como anexo en la presente Ley, así como el informe que las sustentan, constituyen documentos públicos para los fines para los cuales hayan sido formuladas. TÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE RECONCILIACION Capítulo 1 Creación, objetivos y composición Artículo 2: Creación del Consejo Nacional de Reconciliación 1.1. Créase el Consejo Nacional de Reconciliación (en adelante, el Consejo) como organismo público descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía técni- ca, administrativa, económica y financiera, con el objeto de centralizar las decisiones tendientes a desarrollar e implementar las recomendaciones de la CVR. 2.2. El Consejo tiene competencia nacional y su sede es la ciudad de Lima.