Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | страница 440
• Plan de implementación de recomendaciones que vinculan al Poder Ejecu-
tivo, incluyendo las responsabilidades sectoriales que correspondan, un
cronograma de ejecución y un mecanismo de supervisión.
• Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo podría elevar a consideración del
Congreso de la República vinculados a los diversos aspectos que recomienda
la CVR a lo largo de su Informe Final y que requieren iniciativas legislativas.
• Propuestas de decisiones administrativas que competen al Poder Judicial o
a otras instituciones constitucionalmente autónomas en los ámbitos de su
competencia.
• Plan Nacional de Difusión del Informe Final, sus conclusiones y recomen-
daciones.
• Ningún miembro de la CVR deberá formar parte de este Grupo de Trabajo
ni de ningún otro mecanismo de seguimiento de sus recomendaciones. Ésta
es una decisión unánime del Pleno de Comisionado.
La CVR fue establecida a partir de una propuesta elaborada por un grupo de
trabajo creado mediante la resolución suprema 304-2000-JUS del 9 de diciembre
de 2000. De similar manera, la CVR sugiere al Poder Ejecutivo conformar un Gru-
po de Trabajo Interinstitucional que organice sus recomendaciones, contribuya a
la difusión del Informe Final y traslade propuestas específicas a los organismos
públicos correspondientes. Este Grupo podría ser creado mediante una norma
administrativa y podría tener un plazo no mayor de cinco meses para cumplir sus
tareas. Su constitución podría ser inmediata, sin perjuicio de la labor técnica y
administrativa que corresponde hacer conforme al acápite anterior. Su composi-
ción debería incluir a los sectores del Poder Ejecutivo incluidos en algunas de las
recomendaciones (Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Justicia, Economía
y Finanzas, Interior, Defensa, entre otros), la Defensoría del Pueblo, así como
representantes de las iglesias (Concilio Nacional Evangélico y Conferencia
Episcopal Peruana) y la sociedad civil, especialmente las organizaciones de dere-
chos humanos. Debería estar presidido por una personalidad independiente de-
signada por el Poder Ejecutivo y contar con un equipo profesional mínimo bajo la
responsabilidad de la Defensoría del Pueblo.
Este Grupo de Trabajo podría presentar, al término de su período, los siguien-
tes resultados:
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GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUClONAL
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