Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 444

Artículo 11: Reglamento Interno del Consejo El Consejo aprueba su Reglamento Interno y toda otra norma administrativa que requiera para su funcionamiento. Estas normas son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA: Plazo del Consejo El Presidente del Consejo y los representantes del Poder Ejecutivo serán designa- dos dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. El Consejo se instala inmediatamente después de la designación de sus inte- grantes. Contará con un plazo de tres meses para su organización interna. Luego de ello, el Consejo tiene 4 años para el desarrollo de sus objetivos. Dicho plazo es improrrogable. SEGUNDA: Delegación de facultades legislativas y normas complementarias Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Legislativo, sobre las siguientes materias: a) b) c) Componentes del Programa Integral de Reparaciones, incluyendo los montos que deberán ser pagados a título individual y colectivo a las víctimas califica- das por la CVR y aquellas que sean calificadas por el Consejo. Este programa incluirá asimismo componentes de reparación simbólica, jurídica, de salud física y mental y educación. Desarrollo del Programa de Memoria Histórica, incluyendo las modifica- ciones legislativas a normas vigentes que permitan regularizar la situación jurídica de las personas desaparecidas como consecuencia de la violencia, así como asegurar el desarrollo del Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses presentado por la CVR. Creación y desarrollo de un sistema de justicia especializado que permita la investigación, procesamiento y sanción de graves crímenes y violacio- nes a los derechos humanos que hubieren sido determinados por la CVR. d) e) c) b) cutivo. La transferencia de bienes será efectuada al interior del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la República, al interior del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual se conside- rará al Consejo como un Organismo Público Descentralizado. Los recursos transferidos por instituciones públicas, en el marco de conve- nios específicos o de recursos extraordinarios existentes. Los recursos obtenidos de organismos de cooperación internacional. Las donaciones y transferencias de personas naturales o jurídicas. 431