Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 328
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La ley 24150 de junio de 1985 establecía entre las atribuciones del comando político-militar la de
«asumir el comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran en su jurisdicción
y/o las que le sean asignadas» (artículo 5, inciso a). El decreto legislativo 749, en cambio, precisaba
que sus atribuciones incluían la de «tener bajo su Comando a los miembros de la Policía Nacional del
Perú que presten servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción, quienes cumplirán las instruc-
ciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Coman-
do Político Militar».
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sos económicos, financieros, bienes y servicios, y con personal dispuesto por las
autoridades políticas, las de los organismos públicos, las de los gobiernos regio-
nales y locales. Reiteraba también la subordinación de la PNP a los CPM, preci-
sando con mayor detalle el alcance de la misma y ampliando su competencia a
materia de lucha contra el narcotráfico. 1 Ello aseguraría, de acuerdo con el decre-
to, la erradicación del terrorismo y del narcotráfico.
Estos y otros decretos creaban el marco legal adecuado para la estrategia
contrasubversiva encaminada desde 1989, ratificándola, y se convertían en el punto
culminante de un largo proceso de abdicación de la autoridad democrática a fa-
vor de la institución castrense. La maniobra desplegada buscaba que el Congreso
no tuviera tiempo de analizar todos los decretos, que entrarían en vigencia
automáticamente a mediados de diciembre al vencerse el plazo de 30 días para la
revisión.
El Congreso no se arredró ante el desafío que significaban los decretos legisla-
tivos de Fujimori y Montesinos. Las cámaras de diputados y senadores organiza-
ron comisiones plurales y en los pocos días que quedaban antes del fin de la
legislatura ordinaria, el 15 de diciembre, como ya se señaló, se derogaron seis
decretos: el 731 y 764, que postergaban la entrada en vigencia del código procesal
penal; el 736, 747 y 762, que penalizaban el blanqueo de dinero, el encubrimiento
del narcotráfico y la revelación o difusión de informaciones que obtiene o proce-
sa el Sistema de Defensa Nacional. Por la imprecisión de sus términos, estos de-
cretos se prestaban a ser mal usados en desmedro de las libertades ciudadanas.
Sin embargo, la derogatoria del 746, la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional,
fue lo que más exasperó al Ejecutivo, porque se trataba directamente de un ins-
trumento central de la lucha contrasubversiva y estaba en los planes para incre-
mentar unilateralmente su poder. El problema era que esta norma sustraía al SIN
a todo control de parte de las instituciones democráticas.
En respuesta, el Presidente observó estas derogatorias y no las promulgó.
Adicionalmente, el último día del año, Fujimori realizó numerosas observaciones
a la Ley General de Presupuesto para 1992 lo que impidió su promulgación ya
que el Congreso no podía reunirse para resolver el problema. Ante la situación,
el Congreso abrió una legislatura extraordinaria para examinar los proyectos
de ley observados por el presidente entre el 20 de enero y el 3 de febrero de 1992.
Aun así, el tiempo resultó corto para seguir revisando los decretos restantes —el
proceso se refería a los 120 y no sólo a los referidos a la pacificación—, modificados
o derogados. Sin embargo, logró modificar el 743, «Ley del Sistema de Defensa
Nacional», muy importante para el gobierno. En respuesta a estas acciones, a
pocos días de haber sido nombrado presidente del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos expresó públicamente su res-