Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 303
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LISTAS NEGRAS
CONTIENEN LAS IDENTIDADES Y LOCALIZACIONES DE PERSONAS CUYA
CAPTURA Y DETENCIÓN SON DE IMPORTANCIA PRIMORDIAL PARA LAS
FUERZAS ARMADAS:
EJEMPLOS
• Agentes enemigos conocidos o sospechosos, personas envueltas en espionaje,
sabotaje, política, y personas subversivas.
• Líderes Políticos conocidos o sospechosos como hostil hacia las Fuerzas
Armadas o los intereses políticos del Gobierno Nacional.
• Colaboradores y Simpatizantes enemigos, conocidos o sospechosos, cuya presencia
en el área de operaciones representa una amenaza para la Seguridad Nacional.
• Colaboradores y Simpatizantes enemigos, conocidos o sospechosos de haber
participado en actividades de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad, Policía
o Indoctrinación política en las tropas o los civiles.
• Otras personalidades identificadas por el G2 como de detención inmediata.
Esto puede incluir personalidades políticas locales, Jefes de Policía, y líderes
municipales o de departamentos del gobierno enemigo. (Contrainteligencia: 237)
Éstos son los grupos o tipos de personas que una «lista negra» debe señalar.
Se trata de colaboradores directos del enemigo que deben ser detenidos de inme-
diato, es decir, ser objeto de una operación de contrainteligencia. Las «listas gri-
ses» contienen blancos de colaboradores potenciales o eventuales del enemigo;
las «listas blancas», personas de lealtad comprobada a la contrasubversión. Es un
principio general de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que los
«blancos» no están para ser eliminados, sino para ser «explotados». Explotar sig-
nifica aquí obtener información. La lista blanca es en este sentido tan importante
como la gris y la negra. El principio fundamental de la contrainteligencia es,
pues, hacer el uso de la fuerza mínima imprescindible para desactivar la amenaza
a nuestra capacidad operativa sin hacer mayor daño a la red de obtención de
información.
El empleo de la inteligencia militar en la contrasubversión introduce pues un
criterio de restricción de la violencia alternativo al criterio legal. El criterio legal
es, en las acciones policial es y de persecución penal, el estado de derecho y, en las
acciones militares, las leyes de la guerra establecidas por el Derecho Internacio-
nal Humanitario. No es por estas razones que la inteligencia operativa, estraté-
gica o táctica, impone un control estricto del uso de la fuerza. Lo hace para situar
a la fuerza militar en una posición definitivamente ventajosa con respecto al
accionar del enemigo mediante la obtención de información sobre el
comportamiento de este último. Este principio utilitarista introduce en las
acciones militares un proceso de complejización y especialización funcional que
compite con el proceso del estado de derecho. Mientras el estado de derecho y el
orden jurídico internacional autorizan el empleo de la fuerza según normas de
derecho, de forma que todos sepan a qué atenerse, las acciones de contrainteligencia
dosifican la violencia según planes operativos, de forma que sólo las fuerzas
propias sepan a qué atenerse y el enemigo no sepa a qué atenerse.