Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 272

DE DERECHOS HUMANOS Al mismo tiempo que reconoce sin reservas los méritos de la labor policial du- rante los años noventa, la CVR considera necesario reparar en las violaciones de derechos humanos cometidas al amparo del régimen legal e institucional instaurado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. En efecto, los decretos- ley en materia antiterrorista promulgados por el gobierno desde 1992 ampliaron las posibilidades de acción discrecional de la policía, al mismo tiempo que omi- tían reglas o límites. Una expresión especialmente deplorable de esto fue el fun- cionamiento de la ley de arrepentimiento. Aplicada con gran laxitud, sin tomar las precauciones indispensables para que la información recogida a cambio de beneficios fuera veraz, el sistema de arrepentimiento provocó que muchas perso- nas fueran víctimas de acusaciones falsas, inexactas o exageradas y dieron lugar a que la sola sindicación bastara para que la persona señalada fuera detenida, pro- cesada y muchas veces condenada. De acuerdo con los testimonios recibidos por la CVR, las Fuerzas Policiales son responsables del 6.6% de peruanos muertos y desaparecidos durante los años de violencia. Se ubican, así, en el tercer lugar, después del PCP-SL (53.68%) y de las Fuerzas Armadas (28.73%). En términos generales, la lucha contra la subversión reforzó prácticas institucionales, autoritarias y represivas preexistentes en la actua- ción policial. En un análisis más detenido del tipo, frecuencia, lugar y fecha de ocurrencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por policías es de vital importancia diferenciar dos tipos de patrones o comportamientos. En primer lugar, se encuentran ciertas violaciones de derechos fundamentales estrechamente vinculadas con la actividad policial tradicional en el Perú: deten- ciones indebidas e indiscriminadas —costumbre de detener para investigar en lugar de investigar y probar primero antes de detener—, y los malos tratos y la aplicación de torturas a los detenidos. La tortura ejercida por la policía fue una práctica sistemática, generalizada y extendida. A diferencia de otro tipo de viola- ciones de los derechos humanos más focalizados —como las ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas— la tortura fue practicada por policías a lo largo de casi todo el territorio nacional. Lo mismo puede decirse acerca de las detenciones indebidas. Sin estrategias ni planes claros, los policías recurrieron con frecuencia a ellas en una situación de violencia generalizada que las hacía parecer permisibles, más aun por la falta de controles y de sanciones por parte de las autoridades responsables. En segundo lugar, cabe señalar que el patrón de violaciones cometidas por personal policial en las zonas de emergencia replica el patrón correspondiente a las Fuerzas Armadas. Ello no significa que las Fuerzas Policiales no cometieran violaciones de derechos humanos como actor independiente; sin embargo, la evi- dencia empírica muestra que las desapariciones forzadas y ejecuciones arbitra- rias imputables a la policía se concentran en departamentos que estuvieron en estado de emergencia y bajo control de un comando político-militar como Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Junín. Finalmente, es importante señalar también la responsabilidad de personal de la policía en delitos de violencia sexual contra mujeres, en especial en la mo- 259 V IOLACIONES