Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 272
DE DERECHOS HUMANOS
Al mismo tiempo que reconoce sin reservas los méritos de la labor policial du-
rante los años noventa, la CVR considera necesario reparar en las violaciones de
derechos humanos cometidas al amparo del régimen legal e institucional
instaurado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. En efecto, los decretos-
ley en materia antiterrorista promulgados por el gobierno desde 1992 ampliaron
las posibilidades de acción discrecional de la policía, al mismo tiempo que omi-
tían reglas o límites. Una expresión especialmente deplorable de esto fue el fun-
cionamiento de la ley de arrepentimiento. Aplicada con gran laxitud, sin tomar
las precauciones indispensables para que la información recogida a cambio de
beneficios fuera veraz, el sistema de arrepentimiento provocó que muchas perso-
nas fueran víctimas de acusaciones falsas, inexactas o exageradas y dieron lugar a
que la sola sindicación bastara para que la persona señalada fuera detenida, pro-
cesada y muchas veces condenada.
De acuerdo con los testimonios recibidos por la CVR, las Fuerzas Policiales son
responsables del 6.6% de peruanos muertos y desaparecidos durante los años de
violencia. Se ubican, así, en el tercer lugar, después del PCP-SL (53.68%) y de las
Fuerzas Armadas (28.73%). En términos generales, la lucha contra la subversión
reforzó prácticas institucionales, autoritarias y represivas preexistentes en la actua-
ción policial. En un análisis más detenido del tipo, frecuencia, lugar y fecha de
ocurrencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por policías es
de vital importancia diferenciar dos tipos de patrones o comportamientos.
En primer lugar, se encuentran ciertas violaciones de derechos fundamentales
estrechamente vinculadas con la actividad policial tradicional en el Perú: deten-
ciones indebidas e indiscriminadas —costumbre de detener para investigar en
lugar de investigar y probar primero antes de detener—, y los malos tratos y la
aplicación de torturas a los detenidos. La tortura ejercida por la policía fue una
práctica sistemática, generalizada y extendida. A diferencia de otro tipo de viola-
ciones de los derechos humanos más focalizados —como las ejecuciones
extrajudiciales o desapariciones forzadas— la tortura fue practicada por policías
a lo largo de casi todo el territorio nacional. Lo mismo puede decirse acerca de
las detenciones indebidas. Sin estrategias ni planes claros, los policías recurrieron
con frecuencia a ellas en una situación de violencia generalizada que las hacía
parecer permisibles, más aun por la falta de controles y de sanciones por parte de
las autoridades responsables.
En segundo lugar, cabe señalar que el patrón de violaciones cometidas por
personal policial en las zonas de emergencia replica el patrón correspondiente a
las Fuerzas Armadas. Ello no significa que las Fuerzas Policiales no cometieran
violaciones de derechos humanos como actor independiente; sin embargo, la evi-
dencia empírica muestra que las desapariciones forzadas y ejecuciones arbitra-
rias imputables a la policía se concentran en departamentos que estuvieron en
estado de emergencia y bajo control de un comando político-militar como
Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Junín.
Finalmente, es importante señalar también la responsabilidad de personal
de la policía en delitos de violencia sexual contra mujeres, en especial en la mo-
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V IOLACIONES