Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 244
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Informe de la Comisión Ames, p. 245.
Acta del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986.
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celebraba en la capital un evento de la Internacional Socialista. Luego de intentar
controlar la situación a través de la mediación de funcionarios del Instituto Na-
cional Penitenciario (INPE), del Poder Judicial y de la Comisión de Paz, el Conse-
jo de Ministros decidió «[...] que era necesario restablecer el orden en los penales
con la máxima energía que permite la Ley, preservando —en lo posible— la vida
de los rehenes y rescatando el principio de autoridad» encargándole la tarea al
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 51
Con la intervención de la Fuerza Aérea, se recuperó rápidamente el orden en
el penal de mujeres de Santa Bárbara, durante ese operativo murieron tres reclusas.
En Lurigancho, penal encargado al Ejército, pero en el que bajo su supervisión
operó directamente la Guardia Republicana, luego de retomar el pabellón de los
senderistas amotinados, se produjo la ejecución extrajudicial de todos los presos
rendidos, 124 personas en total. En el caso de El Frontón, encargado a la Marina
de Guerra, las acciones se extendieron un día más y fueron las más violentas
porque fue el único lugar donde los amotinados tenían tres armas de fuego mo-
dernas y muchos proyectiles de fabricación artesanal. Allí murieron tres miem-
bros de la Marina y un número muy elevado de internos, 111, según las cifras
oficiales. El Presidente, pocos días después, reconoció parcialmente la matanza
visitando el penal de Lurigancho que, en ese momento, fue considerado el caso
más grave que involucraba la responsabilidad del gobierno.
El diagnóstico inicial de los hechos realizado durante la sesión del Consejo de
Ministros del 18 de junio de 1986, acertó en señalar que el amotinamiento se
trataba de «una provocación senderista». 52 sin embargo, esa apreciación resulta
contradictoria con la decisión de encargar la represión a las Fuerzas Armadas y
darles «el plazo más breve posible». Tomada esa decisión, se desinformó delibe-
radamente al país, dando información falsa en la mayoría de los 6 comunicados
oficiales que se propalaron durante los hechos. La función disuasiva de la Comi-
sión de Paz fue sólo formal, pues sus miembros no estaban seguros de que los
reclusos escuchasen un único pedido transmitido por altavoz para que reconsideren
su medida. La acción de los agentes judiciales y penitenciarios regulares fue im-
pedida y luego empezaron los operativos militares que dejaron un saldo de cien-
tos de muertos entre los reclusos.
Si bien, en ese entonces, el gobierno reconoció que se cometieron ejecuciones
extrajudiciales en el penal de Lurigancho, según indicios recopilados por la CVR,
éstas también ocurrieron en el penal San Juan Bautista de El Frontón. Sin embar-
go, nada de esto pudo investigarse ya que, luego de los hechos, se puso en mar-
cha un operativo de encubrimiento que permitió, gracias a un decreto supremo
emitido el 19 de junio, declarar a los penales Zona militar restringida, impidien-
do así la presencia de fiscales y jueces civiles que pudiesen esclarecer en forma
independiente lo sucedido.
Aunque el gobierno no hubiera podido prever a qué extremos llegaría la in-
tervención militar, sí poseía de antemano todos los elementos de juicio necesarios
para tomar precauciones e incluso prohibir expresamente la ejecución extrajudicial