Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 244

51 52 Informe de la Comisión Ames, p. 245. Acta del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986. 231 celebraba en la capital un evento de la Internacional Socialista. Luego de intentar controlar la situación a través de la mediación de funcionarios del Instituto Na- cional Penitenciario (INPE), del Poder Judicial y de la Comisión de Paz, el Conse- jo de Ministros decidió «[...] que era necesario restablecer el orden en los penales con la máxima energía que permite la Ley, preservando —en lo posible— la vida de los rehenes y rescatando el principio de autoridad» encargándole la tarea al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 51 Con la intervención de la Fuerza Aérea, se recuperó rápidamente el orden en el penal de mujeres de Santa Bárbara, durante ese operativo murieron tres reclusas. En Lurigancho, penal encargado al Ejército, pero en el que bajo su supervisión operó directamente la Guardia Republicana, luego de retomar el pabellón de los senderistas amotinados, se produjo la ejecución extrajudicial de todos los presos rendidos, 124 personas en total. En el caso de El Frontón, encargado a la Marina de Guerra, las acciones se extendieron un día más y fueron las más violentas porque fue el único lugar donde los amotinados tenían tres armas de fuego mo- dernas y muchos proyectiles de fabricación artesanal. Allí murieron tres miem- bros de la Marina y un número muy elevado de internos, 111, según las cifras oficiales. El Presidente, pocos días después, reconoció parcialmente la matanza visitando el penal de Lurigancho que, en ese momento, fue considerado el caso más grave que involucraba la responsabilidad del gobierno. El diagnóstico inicial de los hechos realizado durante la sesión del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986, acertó en señalar que el amotinamiento se trataba de «una provocación senderista». 52 sin embargo, esa apreciación resulta contradictoria con la decisión de encargar la represión a las Fuerzas Armadas y darles «el plazo más breve posible». Tomada esa decisión, se desinformó delibe- radamente al país, dando información falsa en la mayoría de los 6 comunicados oficiales que se propalaron durante los hechos. La función disuasiva de la Comi- sión de Paz fue sólo formal, pues sus miembros no estaban seguros de que los reclusos escuchasen un único pedido transmitido por altavoz para que reconsideren su medida. La acción de los agentes judiciales y penitenciarios regulares fue im- pedida y luego empezaron los operativos militares que dejaron un saldo de cien- tos de muertos entre los reclusos. Si bien, en ese entonces, el gobierno reconoció que se cometieron ejecuciones extrajudiciales en el penal de Lurigancho, según indicios recopilados por la CVR, éstas también ocurrieron en el penal San Juan Bautista de El Frontón. Sin embar- go, nada de esto pudo investigarse ya que, luego de los hechos, se puso en mar- cha un operativo de encubrimiento que permitió, gracias a un decreto supremo emitido el 19 de junio, declarar a los penales Zona militar restringida, impidien- do así la presencia de fiscales y jueces civiles que pudiesen esclarecer en forma independiente lo sucedido. Aunque el gobierno no hubiera podido prever a qué extremos llegaría la in- tervención militar, sí poseía de antemano todos los elementos de juicio necesarios para tomar precauciones e incluso prohibir expresamente la ejecución extrajudicial